Decreto núm. 115, publicado el 02 de Septiembre de 1999. MODIFICA DECRETO Nº 47, DE 1992, ORDENANZA GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO |
Rango de Ley | Decreto |
MODIFICA DECRETO Nº 47, DE 1992, ORDENANZA GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES
Santiago, 9 de julio de 1999.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 115.- Visto: El D.F.L. Nº 458 (V. y U.), de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones; el D.L.
Nº 1.305, de 1976; la ley Nº 16.391 y las facultades que me confiere del artículo 32 número 8º de la Constitución Política de la República de Chile,
D e c r e t o:
Modifícase la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, cuyo texto fue fijado por D.S. Nº 47 (V. y U.), de 1992, en el sentido de agregar a continuación del artículo 4.1.9., el siguiente nuevo artículo 4.1.10:
''Artículo 4.1.10.- Todas las viviendas deberán cumplir con las exigencias de acondicionamiento térmico que se señalan a continuación:
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- El complejo de techumbre de la vivienda, entendido éste como el conjunto de elementos que la conforman, en adelante el complejo de techumbre, deberá tener una transmitancia térmica ''U'' igual o menor, o una resistencia térmica total ''RT'' igual o superior, a la señalada para la zona que le corresponda a la localidad de la comuna en que se ubique el proyecto, de acuerdo a los planos aprobados por resoluciones del Ministro de Vivienda y Urbanismo y a la siguiente tabla:
Valores Referidos al
''complejo de techumbre''
Zonas Transmitancia Resistencia
térmica ''U'' térmica total ''RT''
W/(m2 K) (*) m2.K/W (**)
1 0,84 1,19
2 0,60 1,66
3 0,47 2,13
4 0,38 2,60
5 0,33 3,07
6 0,28 3,54
7 0,25 4,01
(*) (**) Según la norma térmica W = Flujo térmico.
NCh 849:
K = Diferencia de tem-
peratura entre el in-
terior y el exterior.
-
- En el caso de mansardas o paramentos inclinados, se considerará complejo de techumbre aquel elemento cuyo cielo tenga una inclinación de 60° sexagesimales o menos medidos desde la horizontal y se considerará muro o tabique a aquel con más de 60°, medidos desde la horizontal.
-
- Para minimizar la ocurrencia de puentes térmicos, los materiales aislantes térmicos o soluciones constructivas especificadas en el proyecto, sólo podrán estar interrumpidos por elementos estructurales de la techumbre, tales como cerchas, vigas y/o por tuberías, ductos o cañerías de las instalaciones domiciliarias.
-
- Los materiales...
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