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Decreto núm. 115, publicado el 02 de Septiembre de 1999. MODIFICA DECRETO Nº 47, DE 1992, ORDENANZA GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Rango de LeyDecreto

MODIFICA DECRETO Nº 47, DE 1992, ORDENANZA GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES

Santiago, 9 de julio de 1999.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 115.- Visto: El D.F.L. Nº 458 (V. y U.), de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones; el D.L.

Nº 1.305, de 1976; la ley Nº 16.391 y las facultades que me confiere del artículo 32 número 8º de la Constitución Política de la República de Chile,

D e c r e t o:

Artículo único

Modifícase la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, cuyo texto fue fijado por D.S. Nº 47 (V. y U.), de 1992, en el sentido de agregar a continuación del artículo 4.1.9., el siguiente nuevo artículo 4.1.10:

''Artículo 4.1.10.- Todas las viviendas deberán cumplir con las exigencias de acondicionamiento térmico que se señalan a continuación:

  1. - El complejo de techumbre de la vivienda, entendido éste como el conjunto de elementos que la conforman, en adelante el complejo de techumbre, deberá tener una transmitancia térmica ''U'' igual o menor, o una resistencia térmica total ''RT'' igual o superior, a la señalada para la zona que le corresponda a la localidad de la comuna en que se ubique el proyecto, de acuerdo a los planos aprobados por resoluciones del Ministro de Vivienda y Urbanismo y a la siguiente tabla:

    Valores Referidos al

    ''complejo de techumbre''

    Zonas Transmitancia Resistencia

    térmica ''U'' térmica total ''RT''

    W/(m2 K) (*) m2.K/W (**)

    1 0,84 1,19

    2 0,60 1,66

    3 0,47 2,13

    4 0,38 2,60

    5 0,33 3,07

    6 0,28 3,54

    7 0,25 4,01

    (*) (**) Según la norma térmica W = Flujo térmico.

    NCh 849:

    K = Diferencia de tem-

    peratura entre el in-

    terior y el exterior.

  2. - En el caso de mansardas o paramentos inclinados, se considerará complejo de techumbre aquel elemento cuyo cielo tenga una inclinación de 60° sexagesimales o menos medidos desde la horizontal y se considerará muro o tabique a aquel con más de 60°, medidos desde la horizontal.

  3. - Para minimizar la ocurrencia de puentes térmicos, los materiales aislantes térmicos o soluciones constructivas especificadas en el proyecto, sólo podrán estar interrumpidos por elementos estructurales de la techumbre, tales como cerchas, vigas y/o por tuberías, ductos o cañerías de las instalaciones domiciliarias.

  4. - Los materiales...

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