Decreto núm. 109, publicado el 24 de Abril de 1998. MODIFICA DECRETO Nº 453, DE 1989 - MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 471205002

Decreto núm. 109, publicado el 24 de Abril de 1998. MODIFICA DECRETO Nº 453, DE 1989

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION
Rango de LeyDecreto

MODIFICA DECRETO Nº 453, DE 1989

Núm. 109.- Santiago, 10 de marzo de 1998.- Vistos: El DFL. Nº70, de 1988, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la ley Nº19.549; y el artículo 32 Nº8 de la Constitución Política de la República de Chile.

Considerando: Que es necesario adecuar el reglamento del decreto con fuerza de ley Nº70 de 1988 del Ministerio de Obras Públicas, a las modificaciones introducidas por la ley Nº19.549 al régimen jurídico aplicable al sector de los servicios sanitarios.

D e c r e t o:

Artículo 1º

Modifícase el decreto supremo del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción Nº453 de 1989, en lo siguiente:

  1. - Sustitúyese en el artículo 3º la frase ''sin perjuicio de los que puedan realizar los prestadores'' y la coma que la precede por la frase ''Los prestadores, utilizando las mismas bases de los estudios de la Superintendencia, elaborarán sus propios estudios'' precedida de punto.

  2. - Introdúcense al artículo 4º las siguientes modificaciones:

    1. Sustitúyese, en el inciso primero, la frase ''hacer llegar al prestador las bases de los estudios mencionados en el artículo precedente.'' por las oraciones ''informar a través de publicación en el Diario Oficial, que se encuentran a disposición del público y de los prestadores, las bases sobre las cuales se efectuará el estudio para determinar las fórmulas tarifarias del período siguiente. Quienes tengan interés comprometido podrán hacer observaciones a dichas bases dentro de 60 días contados desde la fecha de la referida publicación, debiendo la Superintendencia responder fundadamente a tales observaciones dentro de los 45 días siguientes a su recepción. La resolución que adopte la Superintendencia sobre las observaciones formuladas tendrá carácter definitivo''.

    2. Suprímese el inciso segundo.

  3. - Introdúcense al artículo 5º las siguientes modificaciones:

    1. Suprímese, en el inciso primero, la expresión ''inciso 1º del''.

    2. En el inciso segundo:

    - Sustitúyese la expresión ''el prestador presente'' por la expresión ''se presenten''.

    - Suprímese la expresión ''inciso 2º del''.

  4. - Introdúcense en el artículo 6º las siguientes modificaciones:

    1. Agrégase en el inciso primero, a continuación del punto seguido, las oraciones: ''Igual plazo tendrá el prestador para entregar su estudio. Los estudios del prestador y de la Superintendencia conteniendo sus fundamentos, antecedentes de cálculo y resultados, serán puestos en mutuo conocimiento y se intercambiarán, en la fecha y hora que señale el Superintendente, en presencia de un Notario Público. El Notario certificará el hecho del intercambio y procederá a rubricar una copia de la documentación, en todas sus fojas, que guardará bajo su custodia en sobre cerrado y sellado.''.

    2. Las oraciones del inciso primero: ''El prestador tendrá un plazo de 30 días, a contar desde la fecha en que tome conocimiento de los resultados de los estudios tarifarios de la Superintendencia para manifestar las discrepancias que pudiesen surgir en relación a dichos resultados, acompañando los estudios o antecedentes que las fundamenten'', pasan a ser inciso segundo.

    3. Agrégase al final del nuevo inciso segundo, luego del punto (.), el siguiente párrafo ''Las discrepancias que pudieren existir deberán contenerse en una presentación formal y pormenorizada que el prestador hará ante la Superintendencia y se soluciarán a través de acuerdo directo entre ambos, el que deberá constar en una resolución fundada de la Superintendencia, exenta del trámite de toma de razón, donde se incluirá como parte integrante la solución suscrita por ambas partes.''.

  5. - Introdúcense en el artículo 7º lo siguiente:

    1. Sustitúyese:

      - La expresion ''de los antecedentes o estudios proporcionados por el prestador'' por ''de la presentación formal y pormenorizada de las discrepancias del prestador''.

      - El vocablo ''sexto'' por ''quinto'' - El guarismo ''8º'' por ''10º''

    2. Intercálase a continuación del vocablo ''convocará'' la frase ''el día siguiente al vencimiento del término'', precedida y seguida de coma (,).

  6. - Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo

    8º:

    1. En el inciso primero, sustitúyense los guarismos ''7'' por ''6'' y ''8º'' por ''10º''.

    2. En el inciso tercero:

      - Sustitúyese el guarismo ''15'' por ''7''.

      - Intercálase entre el vocablo ''reunión'' y la palabra ''y'' la siguiente expresión: ''para su constitución.'' seguida de punto.

      - Suprímese la frase siguiente: ''y, a partir de ésta tendrán un plazo de 30 días para resolver las discrepancias surgidas entre la Superintendencia y el prestador.''.

      - Agrégase a continuación del punto (.), el siguiente párrafo: ''Desde la fecha que se constituya la Comisión, ésta tendrá 30 días para pronunciarse sobre cada uno de los parámetros en que exista discrepancia, en mérito de los fundamentos y antecedentes de los respectivos estudios, optando de manera fundada por uno de los dos valores, no pudiendo adoptar valores intermedios. La Comisión podrá modificar parámetros distintos de aquellos sobre los que verse la divergencia, si así lo requiere la consistencia global de la estructura tarifaria.''.

    3. Agréganse antes del actual inciso final, que ha pasado a ser inciso séptimo, los siguientes incisos cuarto, quinto y sexto:

      ''En la reunión de constitución, tanto la Superintendencia como el prestador deberán hacer entrega de todos los antecedentes...

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