Decreto núm. 11, publicado el 26 de Enero de 1987. MODIFICA DECRETO Nº( )74, DE 1984 - MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 471066286

Decreto núm. 11, publicado el 26 de Enero de 1987. MODIFICA DECRETO Nº( )74, DE 1984

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Rango de LeyDecreto

MODIFICA DECRETO Nº 74, DE 1984

Santiago, 19 de Enero de 1987.- Hoy se decretó lo siguiente:

Núm. 11.- Visto: El DS No. 74, (V. y U.), de 1984, que reglamenta el otorgamiento de Subsidio Habitacional para el Sistema de Ahorro y Financimiento de la Vivienda, modificado por los decretos supremos del Ministerio de Vivienda y Urbanismo No. 131 y No. 198, de 1984; No. 2, No. 55, No. 105, No. 171 y No. 228, de 1985; No. 104, No. 91, No. 101 y No. 125, de 1986.; y las facultades que me confiere el número 8º del artículo 32 de la Constitución Política de la República de Chile,

Decreto:

Artículo 1º Modifícase el DS N(º )74, (V. y U), de 1984, en la siguiente forma:
  1. - Suprímese en el inciso primero del artículo 1 o la expresión "o usada" y agreganse a dicho artículo los siguientes incisos:

    "No obstante lo dispuesto en el inciso primero, desde los 240 días anteriores a la fecha de expiración de la vigencia estampada en el Certificado de Subsidio, podrá aplicarse éste, así mismo, a la adquisición de una vivienda usada.

    Para los efectos del presente reglamento se entenderá por vivienda nueva aquella que, desde su construcción, no ha sido habitada ni destinada a ningún otro uso. ".

  2. - Sustitúyese el artículo 3(º )por el siguiente: "Artículo 3º.- Mediante resoluciones del Ministro de Vivienda y Urbanismo, que se publicarán en el Diario Oficial, se fijará el monto de los recursos que se destinara para el subsidio directo en cada trimestre calendario, y su distribución por tramos y a nivel regional, en la forma que se establece en el artículo 7º.

    Asimismo, se señalará los plazos y demás condiciones de la postulación, dentro de los términos indicados en el presente reglamento.".

  3. - Reemplázase en el inciso primero del artículo 4º la locución "ni alguno de los otros miembros de su grupo familiar acreditado, y que hayan cumplido el contrato de ahorro pactado en una Cuenta de Ahorro a Plazo para la Vivienda regida por las normas dictadas al efecto por el Banco Central de Chile.", por la siguiente expresión: "y que hayan enterado el ahorro pactado en una Cuenta de Ahorro a Plazo para la Vivienda regida por las normas dictadas al efecto por el Banco Central de Chile, y/o que dispongan de sitio propio, libre de todo gravamen, exceptuadas las servidumbres, y sin prohibición de gravar ni embargo, salvo aquellas prohibiciones que pudieren extinguirse con ocasión de la aplicación del Subsidio Habitacional.".

  4. - Sustitúyese la letra a) del artículo 4º, por la siguiente:

    "a) Las que a la fecha de postular sean propietarias o asignatarias de una vivienda, o cuando lo fuere su cónyuge aun cuando la asignación provenga de una cooperativa.

    No obstante lo anterior, podrán postular a este subsidio las personas que tengan derechos en comunidad sobre una vivienda, o si los tiene su cónyuge, pero para hacer efectivo su cobro deberán acreditar, mediante la correspondiente escritura pública inscrita, que han hecho cesión de sus derechos en esa comunidad, salvo que hubieren adquirido la totalidad de los derechos en ella con aplicación de este subsidio;".

  5. - Sustitúyese en el inciso primero de la letra b) del artículo 4º la expresión "o lo hubieren obtenido y aplicado su cónyuge o alguno de los otros miembros de su grupo familiar acreditado" por la locución "o lo hubiere obtenido y aplicado su cónyuge,", y reemplázanse los dos últimos incisos del mismo artículo por los siguientes incisos:

    "Ninguna persona podrá presentar más de una solicitud de postulación en cada llamado. Si se infringe esta prohibición las solicitudes de estas personas serán dejadas sin efecto de inmediato mediante resoluciones del Ministro de Vivienda y Urbanismo, y si se detectare su infracción con posterioridad, se aplicará lo dispuesto en el artículo 17. Tampoco podrán postular ambos cónyuges separadamente. En el caso que lo hicieren se dejará sin efecto la solicitud de aquel que resulte con menor puntaje, y en caso de empate se definirá por sorteo.

    No tendrán derecho a cobrar este Subsidio las personas que con posterioridad a su postulación hubieren adquirido una vivienda a cualquier título, o la hubiere adquirido su cónyuge, aunque la hubieren transferido posteriormente, siempre que no se trate de la vivienda adquirida con aplicación de este Subsidio; ni las que hubieren obtenido una infraestructura sanitaria de las Instituciones del Sector Vivienda o de las Municipalidades; ni las que habiendo tenido derechos en comunidad sobre una vivienda al postular al subsidio, o habiéndolos tenido su cónyuge, no acreditaren mediante la correspondiente escritura pública inscrita que han hecho cesión de sus derechos en esa comunidad, salvo que hubieren adquirido la totalidad de los derechos en ella con aplicación de este subsidio.".

  6. - Sustitúyese en el inciso segundo del artículo 5º la locución "un año", por la expresión "seis meses".

  7. - Reemplázase el inciso tercero del artículo 5º por el siguiente:

    "Se podrá postular al Subsidio Habitacional que regula el presente decreto, a través de cualquier SERVIU, debiendo indicarse la región en que se adquirirá o construirá la vivienda.".

  8. - Agrégase la siguiente frase al inciso primero de la letra a) del inciso cuarto del artículo 5º: "No obstante lo anterior, se podrá postular con una permanencia o antigüedad inferior a la convenida, con un mínimo de 6 meses, siempre que se haya enterado el total del ahorro pactado, sin que ello implique modificación del contrato de ahorro.", y Agrégase la siguiente frase al inciso segundo de la misma letra: "Si se postula con una permanencia o antigüedad superior al plazo convenido en el contrato de ahorro, cada mes que exceda dicho plazo deberá registrar un saldo medio a lo menos. igual al exigido para el último semestre del plazo convenido.".

  9. - Suprímese la conjunción "y" con que finaliza la letra c) del inciso cuarto del artículo 5º y Reemplázase la letra d) del mismo inciso por la siguiente:

    "d) Monto del crédito que solicitará, expresado en Unidades de Fomento, el que no podrá ser superior a ocho veces el ahorro total pactado ni a un 75% del valor de la vivienda. Para estos efectos, si se acredita la disponibilidad de sitio, se considerará que cada punto obtenido por este concepto corresponde a una Unidad de Fomento, por lo que el monto máximo de crédito que podrá requerir el postulante no podrá ser superior a ocho veces dicha cantidad, la que se incrementará en ocho veces el ahorro total pactado en Cuenta de Ahorro a Plazo para la Vivienda, si lo tuviere; y".

  10. - Agrégase la siguiente letra e) al inciso cuarto del artículo 5º:

    "e) En caso de postulación a través de cooperativa con ahorro constituido por la disponibilidad de sitio o con Certificado de Aporte de Capital en la cooperativa, si se requiere crédito deberá acompañarse, además, un certificado emitido por un Banco o Sociedad Financiera en que conste la aprobación en principio por dicha entidad, de un crédito hipotecario de un monto a 1o menos igual al indicado por el postulante".

  11. - Reemplázase la locución inicial del inciso quinto del artículo 5º, que expresa "Una vez que el Banco o Sociedad Financiera haya otorgado", por la siguiente: "Una vez que el ahorrante solicite al Banco o Sociedad Financiera"; Agrégase al número 1) del mismo inciso la expresión "o no hubiere postulado al mismo;" suprimiendo previamente el punto y coma que la antecede, y sustitúyese el punto con que finaliza el número 3) del mismo inciso por un punto y coma, agregando a continuación el siguiente número 4):

    "4) Si caducare la vigencia del Certificado de Subsidio y éste no hubiere sido cobrado. ".

  12. - Incorpórase el siguiente artículo 5º bis:

    "Artículo 5º bis.-

  13. Para los efectos de acreditar ahorro constituido por la disponibilidad de sitio, se entenderá por sitio propio aquel cuyo dominio, a nombre exclusivo del postulante, o de su cónyuge, o de ambos cónyuges en comunidad, o de la comunidad integrada por el cónyuge sobreviviente y sus hijos menores, se encuentre inscrito en el Conservador de Bienes Raíces con 18 meses de anterioridad, a lo menos, al primer día del "período de postulación', salvo que el postulante acredite que ha enterado el ahorro pactado en Cuenta de Ahorro a Plazo para la Vivienda y que registra, a lo menos, 6 meses de antigüedad en dicha Cuenta. Con todo, se podrá postular acreditando la disponibilidad de sitio cuya inscripción tenga menos de 18 meses de antigüedad, con un mínimo de 6 meses. Cuando el sitio fuere de propiedad del cónyuge que no postuló, el beneficiario podrá ceder el Certificado de Subsidio a su cónyuge, quien adquirirá el carácter de beneficiario del Subsidio Habitacional, para todos los efectos.

  14. La disponibilidad de sitio en las condiciones exigidas, se acreditará con los siguiente documentos:

    1. Copia de inscripción de dominio con certificado de vigencia;

    2. Certificados de hipotecas, gravámenes y prohibiciones, y

    3. Certificado vigente de avalúo fiscal o recibo de pago de la última cuota vencida de Contribuciones de Bienes Raíces.

  15. La disponibilidad de sitio en las condiciones antes señaladas sólo podrá acreditarse ante el SERVIU respectivo dentro del plazo fijado para el "período de información". El SERVIU, en esa oportunidad, dejará constancia en la solicitud de postulación respectiva, del puntaje que corresponde por dicho sitio, sin perjuicio de lo cual deberán acompañarse los documentos respectivos a la solicitud de postulación.

  16. El sitio cuya disponibilidad se hubiere acreditado como ahorro no podrá ser enajenado, total o parcialmente, a partir de la fecha de postulación y hasta la expiración de la vigencia del Certificado de...

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