Decreto núm. 182, publicado el 02 de Junio de 1995. MODIFICA EL DECRETO N° 453, DE 1989
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION |
Rango de Ley | Decreto |
MODIFICA EL DECRETO N° 453, DE 1989
Núm. 182.- Santiago, 31 de Marzo de 1995.- Visto: Lo dispuesto en el Decreto con Fuerza de Ley N° 70 de 1988 del Ministerio de Obras Públicas, el artículo 32° N° 8 de la Constitución Política del Estado, y el Decreto Supremo N° 453 de 1989 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Considerando:
Que el artículo 4° de la Ley de Tarifas de los servicios sanitarios, D.F.L. MOP N° 70/88, establece que el cálculo de las fórmulas tarifarias deberá "considerar la tasa de tributación vigente".
Que el D.S. MINECON N° 453/89, Reglamento de la Ley de Tarifas, establece la forma como deberá efectuarse la referida consideración, en las respectivas fórmulas de cálculo de los diferentes costos que inciden en la determinación de tarifas.
Que una de dichas fórmulas, donde se indica la determinación del Costo Total de Largo Plazo Neto de Aportes de Terceros se encuentra incompleta, por cuanto no otorga un tratamiento correcto a la existencia de aportes de terceros.
Decreto:
Introdúcense las siguientes modificaciones al Decreto Supremo N° 453, de 1989, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción:
Sustitúyese el artículo 36, por el que sigue:
"Artículo 36.- Las tarifas que se obtengan al aplicar las disposiciones del artículo precedente serán corregidas, descontando del valor de reposición de las instalaciones del prestador, aquella parte correspondiente a aportes de terceros, valorizada de acuerdo a su costo de reposición, considerando la anualidad necesaria para renovar dichos aportes. Para estos efectos se aplicará la siguiente fórmula:
_______________________________________________________
| NOTA: VER DIARIO OFICIAL N° 35.183 DEL DIA VIERNES |
| 02 DE JUNIO DE 1995, PAGINA 2 |
|_____________________________________________________|
El significado de las variables consideradas es el siguiente:
CTLPN = Costo total de largo plazo neto de
aportes de terceros.
CTLP = Costo total de largo plazo (calculado
en conformidad a la fórmula establecida en el
de este Reglamento).
AT = Valor de la inversión aportada por
terceros.
r = Tasa de costo de capital.
DAT = Depreciación de la inversión aportada
por terceros (anualidad).
RAT = Valor residual de la inversión aportada
por terceros.
t = Tasa de impuesto relevante.
El monto de los aportes de...
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