Decreto núm. 47, publicado el 03 de Junio de 1995. MODIFICA DECRETO N° 121, DE 1967 - MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 496580306

Decreto núm. 47, publicado el 03 de Junio de 1995. MODIFICA DECRETO N° 121, DE 1967

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Rango de LeyDecreto

MODIFICA DECRETO N° 121, DE 1967 Santiago, 19 de Abril de 1995.- Hoy se decretó lo siguiente:

Núm. 47.- Visto: El artículo 81 del Decreto con Fuerza de Ley N° 2, de 1959, el D.S. N° 121, (V. y U.), de 1967, y en especial lo previsto en el Párrafo 2° del Título III, y las facultades que me confiere el artículo 32 N° 8° de la Constitución Política de la República de Chile,

Decreto:

UNI Artículo único.- Modifícase el D.S. N° 121, (V.

y U.), de 1967, en el sentido de agregarle el siguiente

artículo 57°

bis:

"Artículo 57 bis.- Los SERVIU podrán, respecto de todas o de algunas de las líneas de créditos que mantengan en operación, destinadas al financiamiento del precio de viviendas, convocar a licitación pública a compañías de seguro con las cuales los beneficiarios de esos créditos contraten los respectivos seguros de incendio y desgravamen. El monto de la prima que cobrará la compañía de seguros corresponderá a la ofrecida en su propuesta y aceptada por el SERVIU, y se recaudará conjuntamente con el dividendo. El SERVIU pagará las primas a la compañía aseguradora por cuenta del deudor, aun cuando éste no las hubiere enterado oportunamente, repitiendo luego en su contra o cargando a la deuda estos valores para que se paguen con los dividendos. Los contratos de seguro podrán celebrarlos los deudores directamente con la compañía de seguros que se hubiere adjudicado la propuesta o conferir mandato al SERVIU en el contrato de mutuo para que éste los contrate por cuenta y cargo del...

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