Decreto núm. 21, publicado el 07 de Junio de 1995. MODIFICA DECRETO N° 44, DE 1988 - MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 496579090

Decreto núm. 21, publicado el 07 de Junio de 1995. MODIFICA DECRETO N° 44, DE 1988

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Rango de LeyDecreto

MODIFICA DECRETO N° 44, DE 1988 Santiago, 10 de Febrero de 1995.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 21.- Vistos: El D.S. N° 44 (V. y U.), de 1988, y sus modificaciones, que reglamenta el Sistema General Unificado de Subsidio Habitacional, y las facultades que me confiere el número 8° del artículo 32 de la Constitución Política de la República de Chile, D e c r e t o:

Artículo único Modifícase el D.S

N° 44 (V. y U.), de 1988, en la siguiente forma:

  1. - Sustitúyese el inciso primero del artículo 4°, por el siguiente:

    "Tendrán derecho a solicitar el subsidio habitacional las personas naturales, mayores de edad, solteras o casadas, que no sean propietarias de una vivienda ni lo sea su cónyuge, y que cumplan con los requisitos que señala el presente reglamento.".

  2. - Agrégase en el inciso primero del artículo 7°, a continuación de la expresión "Banco Central de Chile", precedida por una coma, la locución "en una cuenta de ahorro regida por el Título I de la Ley N° 19.281".

  3. - Agrégase en el inciso tercero del artículo , en la frase inicial del artículo 11 y en el número 3) del artículo 11, a continuación de la expresión "Sociedad Financiera", la locución "Caja de Compensación".

  4. - Agrégase en el número 3) del artículo 11 y en el inciso final del artículo 17, a continuación de la expresión "Sociedades Financieras", la locución "Cajas de Compensación".

  5. - Sustitúyese el inciso cuarto del artículo 20 por el siguiente inciso:

    "Estos créditos se expresarán en Unidades de Fomento o en Indice de Valor Promedio, y se otorgarán a un plazo de 12, 15 o 20 años. Mediante resoluciones del Ministro de Vivienda y Urbanismo, las que deberán ser visadas por el Ministerio de Hacienda, se determinará semestralmente el interés máximo que se podrá cobrar al deudor, el que no podrá exceder del interés máximo convencional, y en el evento que los créditos se financien mediante la emisión de letras de crédito, se fijará asimismo la tasa mínima de carátula de estas letras, para lo cual se atenderá a la tasa de interés promedio de venta de letras del mismo tipo en las bolsas de valores durante los últimos noventa días.".

  6. - Sustitúyese en el inciso primero del artículo 21 la expresión "último inciso del...

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