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Decreto núm. 1023, publicado el 21 de Noviembre de 1988. MODIFICA DECRETO N° 734, DE 1987

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Rango de LeyDecreto

MODIFICA DECRETO No. 734, DE 1987

Santiago, 22 de Septiembre de 1988.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 1.023.- Visto: Lo manifestado por la Comandancia en Jefe de la Armada en su Oficio Ordinario No. 4.760/C-1, de 24 de Agosto de 1988; lo informado por la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante; lo dispuesto en el artículo 3° letras a) y h) del DFL No. 292 de 1953, en el Decreto Ley No. 2.222 de 1978 "Ley de Navegación", en el artículo 11 de la Ley No. 18.168 de 1982 "Ley General de Telecomunicaciones", el Decreto Supremo No. 734 del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Marina, de 07 de Agosto de 1987, y la facultad que me confiere el No. 8 del artículo 32 de la Constitución Política de la República de Chile,

Decreto:

Artículo único

Modifícase en la forma que se señala, el Decreto Supremo N°-734 del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Marina, de fecha 07 de Agosto de 1987, que aprobó el Reglamento General de Radiocomunicaciones del Servicio Móvil Marítimo:

  1. Agréganse, a continuación de la actual letra p) del artículo

    1. , las siguientes nuevas letras:

    "q).- SARSAT/COSPAS : Sistema que utiliza satélites de

    órbita polar baja, equipados con

    receptores en frecuencias

    internacionales de socorro y que

    permiten detectar transmisiones de

    balizas de socorro en unidades

    móviles.

    r).- Unidad Móvil : Un buque, aeronave, vehículo o persona

    portadora de una RLS

    s).- RLS : Radiobaliza de localización de

    siniestro.

    t).- LUT : Estación terrena dedicada al sistema

    de SAR SAT/COSPAS (Local User

    Terminal).

    u).- MSI : Información sobre seguridad marítima.

    v).- MID : Cifra de identificación marítima

    w).- RCC : Centro de coordinación de salvamento.

    x).- RLS-INMARSAT : Radiobaliza de localización de

    siniestro del sistema Inmarsat.

    y).- SMSSM : Sistema mundial de seguridad y socorro

    marítimo.

    z).- NAVTEX : Sistema automático de impresión

    directa, con emisión por estación

    costera y recepción por unidad móvil."

    aa) Aprobado : Significa un equipo que cumpla las

    características y prescripciones

    técnicas fijadas por la Dirección

    General del Territorio Marítimo y de

    Marina Mercante.

    bb) EPROM : Circuito integrado que lleva

    almacenada información en forma

    digital en un equipo de radio y que

    puede ser reprogramado externamente

    (eraser programable read only memory.)

    cc) RLS-E : Radiobaliza de localización de

    siniestro que opera en la banda de 406

    a 406,1 MHZ.

    dd) RLS-D/E : Radiobaliza de localización de

    siniestro que opera en la frecuencia

    de 156,525 MHZ y en la banda de 406 a

    406,1 MHZ en forma alternada.

    ee) RLS-D : Radiobaliza de localización de

    siniestro que opera en la frecuencia

    de 156 525 MHZ.

  2. Agrégase el artículo 2° el siguiente inciso segundo: "EL Director General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante en virtud de lo dispuesto en el artículo 3° letra a) del decreto con fuerza de ley número 292 del año 1953 estará facultado para que en la medida en que se adopten a nivel internacional nuevas normas que complementen las contenidas en el presente Reglamento y cuyo cumplimiento pase a ser legalmente obligatorio en el país dicte las resoluciones necesarias para llevar a efecto dichas disposiciones.

  3. Reemplázase la letra a) del artículo 27° por la siguiente:

    "a) Que haya una radioestación marítima, o".

  4. Reemplázase en el número 1) de la letra b) del artículo 30° el guarismo 25° por 26°

    Reemplázase el número 2) de la letra b) del artículo 30° por el siguiente:

    "2) Naves de 50 o más TRG pero de menos de 500 TRG en viajes cuya duración entre puerto y puerto no sea mayor de 16 horas el artículo 25° exigiéndose como frecuencia obligatorias todas las indicadas en las letras n) y ñ).

  5. Intercálanse a continuación del Título 7 los siguientes Títulos 8 9 y 10:

    " T I T U L O 8

    RLS de Socorro

CAPITULO 1 Artículo 84

SARSAT/COSPAS

Artículo 84°

Las radiobalizas de localización de siniestro deberán estar incorporadas obligatoriamente en las naves mercantes y de pesca nacionales de acuerdo a lo siguiente:

  1. Nave igual o mayor de 50 TRG y hasta 300 TRG RLS - D/E

  2. ...

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