Decreto 142 - MODIFICA DECRETO Nº 313 DE 1996 EN EL SENTIDO QUE INDICA - MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 281235051

Decreto 142 - MODIFICA DECRETO Nº 313 DE 1996 EN EL SENTIDO QUE INDICA

EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Rango de LeyDecreto
Fecha de entrada en vigor19 de Abril de 2011

MODIFICA DECRETO Nº 313 DE 1996 EN EL SENTIDO QUE INDICA

Núm. 142.- Santiago, 24 de junio de 2010.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República; el D.L. Nº 557, de 1974; el D.F.L. Nº 343, de 1953, del Ministerio de Hacienda; el D.F.L. Nº 279, de 1960, del Ministerio de Hacienda; el D.S. Nº 313, de 1996, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, modificado por el D.S. Nº 106, de 2007, del mismo Ministerio; la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República; la carta s/n, de fecha 23 de abril de 2008, del Vicepresidente Ejecutivo de la Asociación Nacional de Agentes de Naves de Chile A.G.; el Ord. Nº 2.369, de fecha 29 de mayo de 2008, del Ministro de Transportes y Telecomunicaciones; el Ord. Nº 17.807, de 2008, del Jefe de la División de Vivienda, Urbanismo, Obras Públicas y Transportes (S) de la Contraloría General de la República y la demás normativa aplicable.

Considerando:

  1. - Que, de acuerdo a lo expresado en el artículo 17 del decreto supremo Nº 313, de fecha 10 de octubre de 1996, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, la Comisión Técnica de Facilitación y Simplificación del Transporte Marítimo tiene por objetivo efectuar "periódicamente análisis y/o estudios de la documentación marítimo-comercial y de los Procedimientos Operativos exigidos para la recepción, despacho, estadía en puerto de la nave, pasajeros y carga y de la operatibilidad del sistema. La Comisión propondrá las modificaciones legales, reglamentarias o de procedimientos, según corresponda, con el objeto de facilitar, simplificar y racionalizar la actividad del transporte marítimo, fluvial y lacustre";

  2. - Que la Asociación Nacional de Agentes de Naves de Chile A.G. (ASONAVE) es una institución gremial que, al igual que las demás contempladas como miembros de la comisión que se listan en el artículo 18 del citado decreto, tiene participación en los procedimientos documentales que son objeto de la citada comisión;

  3. - Que, por medio de su carta s/n de fecha 23 de abril de 2008, el Vicepresidente Ejecutivo de ASONAVE solicitó formalmente la incorporación de dicha asociación gremial entre los miembros permanentes de la Comisión Técnica de Facilitación y Simplificación del Transporte Marítimo;

  4. - Que, por medio del Ord. Nº 2.369, de 2008, del Ministro de Transportes y Telecomunicaciones, ante la solicitud de ASONAVE indicada en el Considerando precedente, se...

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