Decreto 358 - MODIFICA DECRETO Nº 757, DE 1998, MODIFICADO POR DECRETOS NºS. 635, DE 1999 Y 747, DE 2000 - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 242964274

Decreto 358 - MODIFICA DECRETO Nº 757, DE 1998, MODIFICADO POR DECRETOS NºS. 635, DE 1999 Y 747, DE 2000

EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN
Rango de LeyDecreto

MODIFICA DECRETO Nº 757, DE 1998, MODIFICADO POR DECRETOS Nºs. 635, DE 1999 Y 747, DE 2000

Núm. 358.- Santiago, 28 de diciembre de 2001.-

Considerando:

Que la ley Nº 19.774, de Presupuestos del Sector Público año 2002 que contempla la suma de $1.060.143.- miles, para la asignación de becas a estudiantes destacados que ingresen a carreras de Pedagogía, en la partida 09-01-02-25-33-135, glosa 08.

Que, la ley establece que dicho programa deberá ejecutarse conforme al decreto supremo de Educación Nº 757 de 1998 y sus modificaciones.

Que, para el desarrollo del Programa de Becas para alumnos destacados de Pedagogía durante el año 2002, se hace necesario modificar el decreto supremo de Educación referido en el considerando precedente, toda vez que el beneficio que se concede mediante el cuerpo legal antedicho está destinado a pagar aranceles, cuyos valores anualmente son modificados por las distintas instituciones de Educación Superior, considerando además, el ingreso de nuevos beneficiarios durante el año presupuestario a que se refiere la señalada ley, y Visto: Lo dispuesto en los artículos 32 Nº 8 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile, la ley Nº19.774, glosa 08, de la partida

09-01-02-25-33-135, decretos supremos de Educación Nºs. 757, 635 y 747 de 1998, 1999 y 2000, respectivamente, y la resolución Nº 520 de 1996 de la Contraloría General de la República, dicto el siguiente,

D e c r e t o:

Artículo primero

Modifícase el decreto supremo de Educación Nº 757, de 1998, modificado por los decretos supremos de Educación Nºs. 635, de 1999 y 747 de 2000, que aprueba criterios y procedimientos para estudiantes destacados de Pedagogía, conforme a lo siguiente:

  1. Reemplázase en el párrafo que precede al artículo 1º los guarismos "19.596" y "1999" por "19.774" y "2002", respectivamente,

  2. Reemplázase en el artículo 2º inciso primero; en el artículo 3º inciso primero letra a) el guarismo "2001" por "2002" y en el artículo 5º inciso segundo "2000" por "2001".

  3. Reemplázase en el artículo 8º inciso segundo el guarismo "$100.000" por "$110.000".

Artículo segundo

Fija el siguiente texto refundido del decreto supremo de Educación Nº 757, de 1998.

Apruébanse las normas relativas a los criterios y procedimientos de asignación de las Becas para estudiantes destacados que ingresen a Pedagogía, financiadas con cargo a la partida 09-01-02-25-33-135, de la ley Nº 19.774, de Presupuestos del Sector Público para el año 2002.

 

Artículo 1º

Las normas del presente decreto regularán la asignación de becas para estudiantes destacados que ingresen a carreras de Pedagogía, en adelante "las becas".

Se entenderá por carreras de Pedagogía, para los efectos del presente decreto, los programas de estudios de Pedagogía conducentes a un título profesional de la Educación, según lo dispuesto en la ley Nº 19.070 y en la ley Nº 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza.

Las becas sólo podrán hacerse efectivas en carreras regulares de Pedagogía, impartidas por instituciones de educación superior reconocidas oficialmente por el Estado y que tengan, a lo menos, tres años de funcionamiento a la fecha, excluyéndose los programas especiales de titulación.

Artículo 2º

Podrán postular a las becas los estudiantes chilenos, egresados de la educación media, que hayan tenido un rendimiento académico destacado y que ingresen a carreras de Pedagogía en el año 2002.

Para estos efectos, se considerará rendimiento académico destacado haber obtenido un promedio de notas igual o superior a 6,0 en la educación media o en el cuarto año de enseñanza media, y un puntaje promedio de 600 o más puntos, en la Prueba de Aptitud Académica.

Artículo 3º

También podrán postular a las Becas, los alumnos que se encuentren en los siguientes casos:

  1. Los que, habiendo terminado estudios profesionales postulen a Programas de Pedagogía para Licenciados o titulados en 2002 y que hayan obtenido un promedio igual o superior a 5,5 en sus estudios profesionales o equivalentes; y, quienes habiendo obtenido un bachillerato con promedio 5,5 o más, continúen sus estudios en 2002 en una Pedagogía de la misma institución.

  2. Aquellos que hayan tenido experiencia docente, incluyendo la participación en programas de mejoramiento de la educación, ya sea a cargo del Ministerio de Educación o de la municipalidad respectiva, y que acrediten un promedio de notas de enseñanza media igual o superior a 6,0 y que no tengan título de profesor.

Asimismo, podrán postular a "las becas" los alumnos que se encuentren cursando el penúltimo año de pedagogía en Inglés en las Instituciones de Educación superior referidas en el artículo primero del D.F.L. Nº 4, de 1981, y las Universidades Privadas Autónomas que hayan obtenido la acreditación institucional otorgada por la Comisión Nacional de Acreditación de Pregrado.

Las becas para los estudiantes precedentemente señalados consistirán en "pasantías", tendientes a proporcionar las condiciones para que cursen un semestre de su carrera en un Centro de Estudios o Universidad de reconocido prestigio en un país de habla inglesa, el que será...

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