Decreto 257 - MODIFICA DECRETO Nº 290, DE 1993, Y DEJA SIN EFECTO DECRETO Nº 242, DE 2001
Emisor | MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION |
Rango de Ley | Decreto |
MODIFICA DECRETO Nº 290, DE 1993, Y DEJA SIN EFECTO DECRETO Nº 242, DE 2001
Núm. 257.- Santiago, 8 de junio de 2001.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República; el D.F.L. Nº 5 de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. Nº 430 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; las leyes Nº 10.336 y Nº 19.300; los D.S. Nº 175 de 1980, Nº 427 de 1989, Nº 290 de 1993, Nº 604, de 1994, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Considerando:
Que en la tramitación de las solicitudes de acuicultura, conforme al artículo 78 de la Ley General de Pesca y Acuicultura citada en Visto, la Subsecretaría de Pesca debe verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 87 de la misma ley.
Que el artículo 87 del mismo cuerpo legal establece las medidas de protección del medio ambiente para que los establecimientos que exploten concesiones o autorizaciones de acuicultura operen en niveles compatibles con las capacidades de los cuerpos de agua lacustres, fluviales y marítimos.
Que conforme al artículo 10 de la ley Nº 19.300 de Bases Generales del Medio Ambiente, la verificación de los requisitos de carácter ambiental de los proyectos de cultivo debe realizarse a través del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
D e c r e t o:
Modifícase el Reglamento de Concesiones y Autorizaciones de Acuicultura fijado por D.S. Nº 290 de 1993, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, en el sentido siguiente:
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Reemplázase el artículo 14 por el siguiente:
"Recibida la solicitud, de concesión o autorización de acuicultura, por la Subsecretaría de Pesca, deberá verificarse si ella da cumplimiento a los requisitos establecidos en el reglamento a que se refiere el artículo 88 de la ley, y si el área se sobrepone, en forma total o parcial, a una o más concesiones o autorizaciones de acuicultura ya otorgadas o a la de solicitudes en trámite presentadas con anterioridad, como también deberá analizarse el proyecto técnico a que se refiere el artículo 10, presentado por el solicitante. En caso de constatarse el cumplimiento de los requisitos indicados se procederá de conformidad con lo dispuesto en los incisos 3º y siguientes de este artículo.
Si el área solicitada ya estuviere concedida o se sobrepone...
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