Decreto 223 - MODIFICA DECRETO Nº98, DE 1987 - MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 243880970

Decreto 223 - MODIFICA DECRETO Nº98, DE 1987

EmisorMINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Rango de LeyDecreto

MODIFICA DECRETO Nº98, DE 1987

Santiago, 14 de diciembre de 1999.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 223.- Visto: Lo dispuesto por el artículo 17º del D.L. Nº539, de 1974; el DS Nº98, de 1987, modificado por los decretos supremos Nº155, de 1988, Nº3, de 1990 y Nº33, de 1991, todos de Vivienda y Urbanismo; el inciso segundo del artículo transitorio 1º bis del D.L.

Nº1.519, de 1976, agregado por el artículo 59 de la ley Nº18.591; el inciso primero del artículo 15 del DS Nº104 (V. y U.), de 1987; el oficio Nº002368 de fecha 25.01.89, de la Contraloría General de la República; y la facultad que me confiere el Nº8 del artículo 32 de la Constitución Política de la República de Chile,

D e c r e t o:

Modifícase el DS Nº98, de Vivienda y Urbanismo, de 1987, en la forma que a continuación se indica:

  1. Agréganse los siguientes artículos 2º bis al título I:

''Artículo 2º bis.- Los ex contribuyentes que mantengan actualmente la administración de los fondos de reinversión, si aún restaren fondos depositados en la ''cuenta de obligado'' después de haber atendido a sus trabajadores activos, podrán otorgar también el subsidio que regula el presente reglamento a sus ex trabajadores que hubieren adquirido de ese mismo ex contribuyente viviendas construidas mediante imputaciones al Impuesto Habitacional o con fondos imputados.

Este subsidio se girará contra los fondos depositados en la cuenta de reinversión, a la orden de los acreedores que hayan otorgado créditos a los adquirentes de las viviendas. El saldo, si lo hubiere, se abonará por el administrador a la deuda de fondos del Impuesto Habitacional girados para la construcción o la adquisición de las viviendas, y su producto se depositará por este mismo en la cuenta de reinversión abierta en el Banco del Estado de Chile. En este último caso se emitirán dos certificados de subsidio, por los valores que correspondan.

Para los efectos señalados en los incisos precedentes, los ex contribuyentes confeccionarán una nómina de sus ex trabajadores que sean deudores hipotecarios, y la presentarán a la Secretaría Ministerial de Vivienda y Urbanismo respectiva.

Para la confección de la nómina a que alude el inciso anterior se atenderá a los siguientes factores de prelación:

  1. Ex trabajadores que estén demandados en juicio ejecutivo por deudas hipotecarias morosas, provenientes de créditos otorgados para la adquisición de las viviendas;

  2. Ex trabajadores de 50 o más años de edad, no jubilados, que estuvieren cesantes a la fecha de confeccionarse la nómina de beneficiarios. La cesantía se acreditará mediante declaración...

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