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Decreto 90 - MODIFICA DECRETO Nº 977, DE 1996

EmisorMINISTERIO DE SALUD
Rango de LeyDecreto

MODIFICA DECRETO Nº 977, DE 1996

Núm. 90.- Santiago, 7 de febrero de 2000.- Visto: Estos antecedentes; lo establecido en los artículos y 9º letra c) y en el Libro Cuarto del Código Sanitario, aprobado por decreto con fuerza de ley Nº725 de 1967; lo dispuesto en el artículo 4º letra b) y del decreto ley Nº 2.763 de 1979 y en la resolución Nº 520 de 1996, de la Contraloría General de la República,

Considerando: La conveniencia de actualizar e introducir precisiones a la normativa vigente en materia de alimentos, y

Teniendo presente: Las facultades que me confiere el artículo 32 Nº8 de la Constitución Política del Estado.

D e c r e t o:

Artículo 1º

Modifícase el decreto supremo Nº 977, de 6 de agosto de 1996, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento Sanitario de los Alimentos, sustituyendo en su Título XIV De los Huevos, sus artículos 336 a 345, ambos inclusive, por los siguientes:

''Artículo 336.- Huevo es el óvulo completamente evolucionado de la gallina. Los huevos de otras aves deben designarse con la calificación complementaria de la especie de ave que proceda.

Artículo 337

Huevo fresco es el huevo entero en su cáscara que no ha sufrido ningún proceso de conservación y que tiene un período de almacenaje no superior a 8 días. La cámara de aire del huevo fresco no deberá ser superior a 8 mm.

Artículo 338

Huevo conservado es el huevo entero en su cáscara que se ha mantenido refrigerado o en un lugar fresco y que tiene un período de almacenaje no superior a 30 días. La cámara de aire no deberá ser superior a 10 mm. El envase de este tipo de huevos deberá ser rotulado con las palabras ''Huevo conservado en lugar fresco''.

Artículo 339

Huevo refrigerado es el huevo entero en su cáscara que ha sido sometido desde su producción a la acción del frío y mantenido en esas condiciones durante más de 30 días, a una temperatura máxima de 2°C y a una humedad relativa entre 80 y 90%. El pH de la clara y la yema no será mayor de 8,8 y 6,9 respectivamente; y la cámara de aire no deberá exceder de 10 mm. El envase de este tipo de huevos deberá ser rotulado con las palabras ''Huevo Refrigerado''.

Artículo 340

Todo huevo entero en su cáscara, destinado a consumo directo, deberá ser transportado a los sitios de expendio en envases o bandejas nuevas.

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