Decreto 67 - MODIFICA DECRETO Nº 466, DE 1984 - MINISTERIO DE SALUD - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 243721918

Decreto 67 - MODIFICA DECRETO Nº 466, DE 1984

EmisorMINISTERIO DE SALUD
Rango de LeyDecreto

MODIFICA DECRETO Nº 466, DE 1984

Núm. 67.- Santiago, 31 de enero de 2000.- Visto: Lo dispuesto en los libros IV y VI del Código Sanitario; en los artículos y del decreto ley Nº 2.763, de 1979; en el decreto supremo Nº 855, de 1998, del Ministerio de Salud, que modifica decretos supremos Nºs. 1.876, de 1995 y 977, de 1996, ambos del Ministerio de Salud, y en la resolución Nº 520, de 1996, de la Contraloría General de la República.

Considerando: La necesidad de reglamentar las condiciones sanitarias en que debe efectuarse el expendio de los productos farmacéuticos complementarios.

Teniendo presente: Las facultades que me confiere el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política

D e c r e t o:

Artículo 1º

Modifícase el decreto supremo Nº 466, de 1984, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento de Farmacias, Droguerías, Almacenes Farmacéuticos, Botiquines y Depósitos Autorizados, en la forma que a continuación se indica:

  1. - Reemplázase el nombre del Título IV por el siguiente: ''De los Almacenes Farmacéuticos y de los Almacenes Farmacéuticos Complementarios''.

  2. - Sustitúyese el inciso segundo del artículo 56 por los siguientes:

    ''Existirán también Almacenes Farmacéuticos Complementarios, constituidos como establecimientos o parte de ellos, destinados al expendio de productos farmacéuticos complementarios registrados como tales por el Instituto de Salud Pública.

    Ambos tipos de almacenes farmacéuticos estarán dirigidos por un Práctico de Farmacia, el que deberá cumplir con los requisitos que en cada caso se indican.''

  3. - Introdúcense al artículo 57 las siguientes modificaciones:

    - Reemplázase el inciso primero por el siguiente:

    ''A los almacenes farmacéuticos y a los almacenes farmacéuticos complementarios les estará estrictamente prohibida la adquisición y venta de productos farmacéuticos no autorizados en el artículo anterior.''

    - Intercálase en su inciso tercero, a continuación de la palabra ''reglamento'', la siguiente oración ''o productos farmacéuticos complementarios, según sea el caso''.

  4. - Intercálase en la letra b) del artículo 58, a continuación de las expresiones ''almacén farmacéutico'', las expresiones ''o almacén farmacéutico complementario, en su caso''.

  5. - Intercálase en el artículo 59, a continuación de las expresiones ''Almacén Farmacéutico'', las siguientes ''o Almacén Farmacéutico Complementario, en su caso,''

  6. - Intercálase en el inciso...

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