Decreto 296 - MODIFICA DECRETO Nº 62, DE 1984
Emisor | MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO |
Rango de Ley | Decreto |
MODIFICA DECRETO Nº 62, DE 1984
Núm. 296.- Santiago, 6 de noviembre de 2000.- Visto: El D.S. Nº 62 (V. y U.), de 1984, y sus modificaciones, que reglamenta el Sistema de Postulación, Asignación y Venta de Viviendas Destinadas a Atender Situaciones de Marginalidad Habitacional; la ley Nº 16.391, en especial lo dispuesto en su artículo 21, inciso cuarto; el D.L. Nº1.305, de 1975 y las facultades que me confiere el número 8º del artículo 32 de la Constitución Política de la República de Chile,
D e c r e t o:
Nº 62 (V. y U.) de 1984, en el sentido de agregar el siguiente artículo 23 bis A):
''Artículo 23 bis A).- El Serviu podrá readquirir la vivienda transferida a un beneficiario, para repararla o rehabilitarla, alzando en su caso con este fin la prohibición a que estuviere afecta en razón del subsidio recibido. La readquisición podrá ser a título de compraventa o de permuta, y su precio será igual al valor, expresado en Unidades de Fomento, en que el Serviu le vendió la vivienda que readquiere, el cual comprenderá el monto del subsidio recibido, el ahorro aportado y el monto del crédito hipotecario concedido al beneficiario para su adquisición, debiendo deducirse el saldo insoluto de dicho crédito, sumado a los dividendos en mora y a los intereses penales correspondientes.
Si la nueva vivienda que se transferirá al beneficiario tuviere un valor superior al de la readquirida por el Serviu, será de cargo de dicho beneficiario la diferencia de precio resultante, que enterará al contado, para cuyo efecto el Serviu le otorgará un subsidio de un monto de hasta el equivalente a 50 Unidades de Fomento, pudiendo, además, otorgarle un crédito en las mismas condiciones señaladas en la letra c) del artículo 21 de este reglamento. El Serviu podrá destinar a estas operaciones de permuta o de venta las viviendas a que se refieren los artículos 2º, 5º y 29 de este reglamento.
Si el beneficiario optare por destinar el precio de la recompra, determinado en la forma señalada en el inciso primero de este artículo, a la adquisición de una vivienda en el mercado inmobiliario, que cumpla con las características señaladas en el inciso primero del artículo 23 bis de este reglamento, al precio de la recompra se agregará un subsidio equivalente a 80 Unidades de Fomento. El Serviu enterará dicho valor entregándole al beneficiario un certificado que incluirá también este subsidio, para que lo...
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