Decreto 101 - MODIFICA DECRETO Nº87, DE 1992 - MINISTERIO DE HACIENDA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 242984206

Decreto 101 - MODIFICA DECRETO Nº87, DE 1992

EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyDecreto

MODIFICA DECRETO Nº87, DE 1992

Núm. 101.- Santiago, 6 de febrero de 2002.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo 90 de la ley Nº18.768, modificado por el artículo 1º de la ley Nº19.135, el decreto con fuerza de ley Nº120, de 1960; el decreto ley Nº1.298, de 1975, y la ley Nº18.851, el decreto supremo Nº87, de Hacienda de 1992, modificado por el decreto supremo Nº758, de Hacienda, de 1997; lo propuesto por Polla Chilena de Beneficencia S.A. en su oficio Nº110 de fecha 18 de enero de 2002, y las facultades que me confieren el artículo 32 Nº8 de la Constitución Política de la República de Chile, dicto el siguiente,

D e c r e t o :

Artículo único

Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto supremo Nº87, de Hacienda, de 1992, modificado por el decreto supremo Nº758, de Hacienda, de 1997:

  1. - Modifícase el artículo 2º, de la siguiente manera:

    1. En el inciso 1º sustitúyase la frase "una figura diferente para cada una, ya sean de animales, caricaturas, personajes o símbolos" por la de "números, letras o símbolos" y a continuación, reemplázase la frase "la respectiva figura" por "el respectivo número, letra o símbolo".

    2. Reemplázase el inciso 2º del artículo 2º, por el siguiente:

      "El apostador podrá participar en el sorteo de números señalado, de acuerdo a alguna de las siguientes modalidades:

      1. Adquiriendo cartones que pondrá a su disposición Polla Chilena de Beneficencia S.A., en la forma que ella determine, los que llevarán pre-impresa una combinación de números diferentes entre sí, además de otras menciones o datos que Polla Chilena de Beneficencia S.A. estime necesarios agregar. Esta modalidad se denominará "Pre - Impresos".

      2. Formulando los pronósticos constitutivos de su apuesta, a través de terminales computacionales que dispondrán agentes de Polla Chilena de Beneficencia S.A. conectados al sistema informático de captación de apuestas de ésta, o bien formulando los pronósticos constitutivos de la apuesta interactuando el apostador directamente con dicho sistema, a través de medios tecnológicos determinados, definidos y autorizados previamente por Polla Chilena de Beneficencia S.A. conectados a su sistema informático de captación de apuestas. Cualquiera sea su forma, esta modalidad se denominará "Pronósticos Mecanizados".

    3. Agréguese los siguientes incisos 3º y 4º:

      "Corresponderá a Polla Chilena de Beneficencia S.A. determinar si las modalidades de "Pronósticos Mecanizados" o "Pre-Impresos" se implementarán conjuntamente, o bien, sólo una cualquiera de ellas".

      "Si Polla Chilena de Beneficencia S.A. incorpora la modalidad de fijar un número, letra o símbolo diferente para cada bolilla numerada, los cartones "Pre-Impresos" o "Pronósticos Mecanizados" llevarán una combinación de estos diferentes entre sí, asignándolos a uno de los números correlativos del 1 al 24".

  2. - Sustitúyase el artículo 3º, por el siguiente:

    "Se entenderá por apuesta la combinación de catorce pronósticos o combinación de números que realice el apostador de 14 números de entre los números correlativos del 1 al 24, que se obtenga a través de cualquier medio tecnológico, que se determinen para "Pronósticos Mecanizados" y/o la combinación en el cartón "Pre-Impreso", a que se refieren las letras b) y a) del artículo anterior, respectivamente. Sin perjuicio de lo anterior, las apuestas podrán incorporar un número, letra o símbolo que lleve pre impreso el cartón, y/o que este número, letra o símbolo sea formulado como pronóstico por el apostador en conformidad a los procedimientos, para el Sistema de "Pronósticos Mecanizados", si Polla Chilena decidiera implementar alguna o algunas de las Categorías Especiales establecidas en la letra f), del artículo 5º del presente decreto.

    En el caso de los "Pronósticos Mecanizados", la apuesta podrá ser confeccionada libremente por el apostador o en forma aleatoria por el sistema, a elección de aquél.

    Asimismo, se entenderá por apuesta múltiple el conjunto de pronósticos o combinación de más de 14 números, de entre los números correlativos del 1 al 24 que realice el apostador en los medios tecnológicos para "Pronósticos Mecanizados", o que contenga el cartón "Pre-Impreso".

    Polla Chilena de Beneficencia S.A., podrá determinar con treinta días de anticipación la cantidad de números que considerarán las apuestas múltiples. La mayor cantidad de números que contempla la apuesta, aumenta su precio en la forma y proporción que establezca Polla Chilena de Beneficencia S.A.".

  3. - Modifícase el artículo 4º, de la siguiente manera:

    1. En el inciso primero, reemplázase la expresión "en los cartones" por la expresión "en las apuestas".

    2. En el inciso segundo, reemplázase la expresión "que contendrán los cartones" por la frase "que podrán contener los cartones o como pronóstico en el documento o recibo que proporcione Polla Chilena de Beneficencia S.A. al apostador en conformidad a los procedimientos para el Sistema de "Pronósticos Mecanizados", y a continuación, sustitúyase las palabras "del cartón" por "de las apuestas".

  4. - Sustitúyase el artículo 5º, por el siguiente:

    "Artículo 5º.- Podrán existir las siguientes categorías de premios, cuyas denominaciones o nombres de fantasía serán determinados por Polla Chilena de Beneficencia S.A.:

    1. Primera Categoría: Serán ganadores aquellos documentos, cartones o apuestas que hayan completado la coincidencia de 14 números, con los 14 números extraídos de la tómbola.

    2. Segunda Categoría: Serán ganadores aquellos documentos...

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