Decreto 998 - MODIFICA DECRETO Nº 950, DE 1928 - MINISTERIO DE HACIENDA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 241392642

Decreto 998 - MODIFICA DECRETO Nº 950, DE 1928

EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyDecreto

MODIFICA DECRETO Nº 950, DE 1928

Núm. 998.- Santiago, 11 de septiembre de 2006.- Vistos: La ley Nº 19.628, sobre protección de la vida privada; el decreto con fuerza de ley Nº 78 del Ministerio de Hacienda del año 1931; el decreto supremo Nº 950 del Ministerio de Hacienda de 1928, el decreto supremo Nº 1.971 del Ministerio de Hacienda de 1945; el decreto supremo Nº 4.368 del Ministerio de Hacienda de 1946, el decreto supremo Nº 873 del Ministerio de Hacienda de 1977; el decreto supremo Nº 715 del Ministerio de Hacienda de 1981, y atendidas las facultades que me confiere el artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República de Chile,

Considerando:

  1. Que la información y labor que realiza la Cámara de Comercio al elaborar y publicar el Boletín Comercial o Boletín de Informaciones Comerciales es de gran utilidad para diversos actores del mercado;

  2. Que actualmente la Cámara de Comercio, conforme a la normativa que regula el Boletín de Informaciones Comerciales, cobra una tarifa a los interesados por la publicación, en una sección de "Aclaraciones", de los documentos y deudas que aparecieren indudablemente pagadas, montos que a la fecha permiten a la Cámara de Comercio cubrir costos de operación y funcionamiento del Boletín Comercial;

  3. Que la preocupación manifestada por diversos sectores, en el sentido de facilitar a los interesados el acceso a las aclaraciones de deudas y documentos que aparecieren indudablemente pagados, y junto con ello la presentación de mociones parlamentarias que persiguen el mismo fin, hace necesario modificar las normas que regulan el Boletín de Informaciones Comerciales;

  4. Que la implementación de un sistema que disminuya gradualmente, y que en definitiva elimine, la carga que por concepto de aclaraciones deben soportar los interesados, permitiría, por una parte, recoger en el corto plazo las inquietudes planteadas en este sentido y, por la otra, la búsqueda en el tiempo medio de mecanismos alternativos de financiamiento del Boletín de Informaciones Comerciales;

  5. Que, junto con lo anterior, la mencionada disminución gradual de la carga por concepto de aclaraciones evitaría asimismo que se produzcan súbitas e inmediatas alzas en los precios a los que la Cámara de Comercio aporta, vende o distribuye a otros bancos de datos o usuarios la información de la que dispone, previniendo también eventuales alzas en las...

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