Decreto 117 - MODIFICA DECRETO Nº 1.824, DE 1995 - MINISTERIO DEL INTERIOR - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 243307694

Decreto 117 - MODIFICA DECRETO Nº 1.824, DE 1995

EmisorMINISTERIO DEL INTERIOR
Rango de LeyDecreto

MODIFICA DECRETO Nº 1.824, DE 1995

Santiago, 1 de febrero de 2001.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 117.- Vistos: Lo dispuesto por el artículo 38 del decreto ley 3.063, de 1979; por el artículo 2º, Nº 8) y 3º transitorio de la ley 19.704, y las facultades que me confiere el artículo 32, Nº 8 de la Constitución Política de la República de Chile.

D e c r e t o:

Artículo único

Modifícase el decreto supremo 1.824, de 1995, del Ministerio del Interior, en el siguiente sentido:

  1. - En el artículo 3º, efectúense las siguientes modificaciones:

    A.- Reemplázase el inciso primero, por el siguiente:

    "El Fondo Común Municipal se constituye con los siguientes recursos:

    1. Un sesenta por ciento del impuesto territorial, excepto tratándose de las municipalidades de Santiago, Providencia, Las Condes y Vitacura en que su aporte por dicho concepto será de un sesenta y cinco por ciento;

    2. Un sesenta y dos coma cinco por ciento del derecho por permiso de circulación de vehículos;

    3. Un cincuenta y cinco por ciento de lo que recaude la Municipalidad de Santiago y un sesenta y cinco por ciento de lo que recauden las municipalidades de Providencia, Las Condes y Vitacura de las patentes a que se refieren los artículos 23 y 32 del decreto ley 3.063, de 1979 y el artículo 140 de la ley 17.105;

    4. Un cincuenta por ciento del uno coma cinco por ciento sobre el precio de venta en la transferencia de vehículos con permisos de circulación, y

    5. El aporte fiscal que conceda para este efecto la Ley de Presupuestos de la Nación.".

    B.- Intercálase el siguiente inciso segundo, pasando los actuales segundo, tercero y cuarto a ser tercero, cuarto y quinto, respectivamente:

    "El monto de los recursos que por concepto de compensación se asignen a la comuna de Isla de Pascua con cargo al Fondo Común Municipal, en forma previa a su distribución, será de 1,1 veces la suma del gasto en personal y en bienes y servicios de consumo del año anteprecedente al del cálculo del Fondo. Dicho cálculo se efectuará por la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior, en base al Informe de Ejecución Presupuestaria del año respectivo. Estos recursos serán entregados a la Municipalidad por la Tesorería Regional o Provincial, en doce cuotas iguales y sucesivas, dentro de los primeros quince días del mes siguiente al de la correspondiente recaudación.".

  2. - Sustitúyese en el artículo 4º, letra E, su inciso segundo por el siguiente:

    "Son ingresos...

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