Decreto núm. 211, publicado el 19 de Enero de 1985. MODIFICA PLAN INTERCOMUNAL DE SANTIAGO - MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 471040774

Decreto núm. 211, publicado el 19 de Enero de 1985. MODIFICA PLAN INTERCOMUNAL DE SANTIAGO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Rango de LeyDecreto

MODIFICA PLAN INTERCOMUNAL DE SANTIAGO

Santiago, 21 de Diciembre de 1984.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 211.- Visto: Lo dispuesto en los artículos y de la Ley N° 16.391 y 12° letra i) del D.L. N° 1.305 de 1976; los artículos 36° y 37°, del DFL N° 458;

(V. y U.), de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones; el artículo 557 de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización; el ordinario N° 38/1557, de 30 de Agosto de 1984, de la I. Municipalidad de San Miguel; el ordinario N° 2.100/166, de 23 de Julio de 1984, de la I. Municipalidad de Ñuñoa; el ordinario N° 2.747, de 02 de Noviembre de 1984, de la I. Municipalidad de Santiago; el ordinario N° 1.563, de 25 de Septiembre de 1984, del Departamento de Desarrollo Urbano e Infraestructura de la Secretaría Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo; el ordinario N° 363, de 16 de Noviembre de 1984, de la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y urbanismo; y, los demás antecedentes que se acompañan,

Decreto:

Artículo 1°

Modifícase el Plan Intercomunal de Santiago, aprobado por DS N° 2.387, (M.O.P.), de 10 de Noviembre de 1960, publicado en el diario Oficial de 27 de Diciembre de 1960, en el sentido de cambiar los usos de suelo de vivienda, comercio, artesanía y equipamiento a "área verde" y de industria inofensiva, comercio, oficinas y otros usos a "equipamiento", en las áreas delimitadas por las líneas poligonales A-B-G-H-A y C-D-E-F-C, respectivamente, emplazadas, en la manzana comprendida por las calles Maule, Ñuble, Santa Elena y Padre Orellana, en conformidad a lo graficado en el plano RM-AC-84-113, denominado "Modificación al Plan Intercomunal de Santiago - Sector Santa Elena", confeccionado a escala 1: 500, por la Secretaría Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo, que por el presente decreto se aprueba.

Artículo 2°

Establécense en las áreas singularizadas en el artículo anterior las siguientes condiciones de...

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