Decreto 84 - MODIFICA DECRETOS Nos 97, DE 1984 Y 170, DE 1985 - MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 393686510

Decreto 84 - MODIFICA DECRETOS Nos 97, DE 1984 Y 170, DE 1985

EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Rango de LeyDecreto
Fecha de entrada en vigor 9 de Agosto de 2012

MODIFICA DECRETOS Nos 97, DE 1984 Y 170, DE 1985

Núm. 84.- Santiago, 30 de abril de 2012.- Visto: Lo dispuesto en los artículos 32º Nº 6 y 35º de la Constitución Política de la República; la ley Nº 18.059; el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que contiene el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.290, de Tránsito, y los decretos supremos Nos 97, de 1984 y 170, de 1985, ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, y demás normativa aplicable.

Considerando:

  1. Que el actual examen de conocimientos teóricos de conducción, así como de las disposiciones legales y reglamentarias que rigen al tránsito público, que rinden los postulantes a licencias de conductor de las Clases B y C, data de hace más de 10 años requiriendo ser actualizado, tanto en los contenidos como en la forma en que éstos se evalúan;

  2. Que los avances tecnológicos permiten al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones diseñar, desarrollar e implementar una herramienta para la evaluación de dichos conocimientos por parte de las Municipalidades, que dé mayores garantías de efectividad e invulnerabilidad y, en consecuencia, con ello se generen mejores conductores, y

  3. Que de conformidad con las facultades dispuestas en la Ley de Tránsito, al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones le corresponde determinar los requisitos que deben cumplir las municipalidades para otorgar licencias de conductor.

Decreto:

Artículo 1º

Modifícase el decreto supremo Nº 97, de 1984, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes, como sigue:

En el artículo 7º, agrégase como inciso tercero el siguiente, pasando los actuales tercero y cuarto a ser cuarto y quinto, respectivamente:

"Para otorgar licencias de conductor Clases B y C, la municipalidad deberá contar con a lo menos un computador de uso exclusivo para la toma del examen teórico, con conexión a internet, y con una impresora debidamente habilitada.".

Artículo 2º

Modifícase el decreto supremo Nº 170, de 1985, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes, como sigue:

a.- En el artículo 7º, reemplázanse los incisos sexto, séptimo y octavo, por los siguientes:

"Tratándose de postulantes a licencias de conductor de las Clases B y C, el examen de conocimientos teóricos de la conducción y...

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