Decreto 175 - MODIFICA D.S. Nº 135 DE 1978 - MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 241742554

Decreto 175 - MODIFICA D.S. Nº 135 DE 1978

EmisorMINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Rango de LeyDecreto

MODIFICA D.S. Nº 135 DE 1978

Santiago, 22 de diciembre de 2004.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 175.- Visto: El D.S. Nº135 (V. y U.), de 1978, que Aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Consultores del Ministerio de Vivienda y Urbanismo; el D.L. Nº1.305, de 1975; el artículo 2º de la Ley 16.391; los decretos supremos Nº355 y Nº397, ambos de Vivienda y Urbanismo, de 1976; y las facultades que me confiere el Nº8 del artículo 32 de la Constitución Política de la República de Chile,

Decreto:

Artículo Primero

Modifícase el D.S. Nº135 (V. y U.) de 1978, en la siguiente forma:

  1. - Agrégase al artículo 5º, los siguientes números 7 y 8:

    "7.- Calificar el ingreso a la subespecialidad solicitada cuando se trate de profesionales que posean postítulos o los grados académicos de magíster o doctor.

    "8.- Pronunciarse sobre la solicitud de inscripción en el Registro a que alude el inciso final del artículo 17.".

  2. - Reemplázase la denominación del TITULO II "De los rubros y especialidades" por "De los rubros, especialidades y subespecialidades".

  3. - Reemplázase el artículo 6º, por el siguiente:

    "Artículo 6º.- El Registro estará compuesto de los siguientes rubros, especialidades y subespecialidades, según se detalla en el siguiente cuadro:

    1. RUBRO ESTUDIOS GENERALES

      VER DIARIO OFICIAL DE 06.05.2005, PÁGINA 15.

    2. RUBRO ESTUDIOS DE PROYECTOS

      VER DIARIO OFICIAL DE 06.05.2005, PÁGINA 15.

    3. RUBRO ESTUDIOS DE PROYECTOS

      VER DIARIO OFICIAL DE 06.05.2005, PÁGINA 16.

    4. RUBRO ESTUDIOS DE ADMINISTRACION

      VER DIARIO OFICIAL DE 06.05.2005, PÁGINA 16.

    5. RUBRO PRESTACIONES DE ASISTENCIA TECNICA

      VER DIARIO OFICIAL DE 06.05.2005, PÁGINA 16.

      En caso que los Ingenieros Civiles a que se refiere este reglamento tengan especialidades, ellas deberán estar relacionadas con la subespecialidad en que se pueden inscribir. Si esta relación no estuviese clara y existieran discrepancias, el Ministro de Vivienda y Urbanismo resolverá sobre el particular con el mérito de los informes que evacue la institución de educación superior que otorgó el título en cuestión.

      Cuando los profesionales posean postítulos o los grados académicos de magíster o doctor, la Dirección del Registro calificará las subespecialidades a que podrán optar.".

  4. - Reemplázase en los artículos 8º, 14, 22, 26 y 27 la palabra "especialidad", por el término "subespecialidad", cada vez que allí aparezca.

  5. - Reemplázase en los artículos 8º, 10, 20, 25 y 42 la palabra "especialidades" por el término "subespecialidades."

  6. - Reemplázase el artículo 7º, por el siguiente:

    "Artículo 7º.- Los consultores podrán solicitar su inscripción y ser calificados en cada uno de los rubros, especialidades y subespecialidades en que postulen de acuerdo a los antecedentes, experiencia y solvencia que acrediten, en alguna de las categorías que se indican en el artículo 12.

    La inscripción en una determinada subespecialidad habilita para participar, exclusivamente, en los estudios, proyectos, asesorías y confección de informes que comprenda dicha subespecialidad.

    Si la complejidad del estudio que se encomienda exige la participación de dos o más subespecialidades, sólo podrán participar en él consultores que estén inscritos en la totalidad de las respectivas subespecialidades. Sin embargo, si no existe un número suficiente de consultores que cumplan con estos requisitos, la institución que contrata el estudio, proyecto, asesoría o informe, deberá definir la o las especialidades básicas requeridas, y los trabajos correspondientes al resto de las subespecialidades deberán ser subcontratados en la forma que más adelante se indica.".

  7. - Reemplázase el artículo 9º, por el siguiente:

    "Artículo 9º.- Podrán inscribirse en los diferentes rubros, especialidades y subespecialidades personas naturales o jurídicas, salvo en las subespecialidades en que expresamente se exija personas jurídicas y deberán acreditar los requisitos profesionales que para cada subespecialidad se señala en el cuadro inserto en el artículo 6º.".

  8. - Reemplázase el artículo 11, por el siguiente:

    "Artículo 11.- En cada una de las subespecialidades de los diversos rubros habrá 3 categorías: primera, segunda y tercera.".

  9. - Reemplázase el artículo 12, por el siguiente:

    "Artículo 12.- Para inscribirse en alguna de las categorías, los consultores deberán acreditar los siguientes requisitos que para cada una de ellas se indican:

    1. categoría:

      Se podrán inscribir en primera categoría de cualquiera de las subespecialidades, los consultores que cumplan con las exigencias profesionales y de experiencia técnica establecidas en el cuadro inserto en el artículo 6º para esta categoría.

    2. categoría:

      Se podrán inscribir en segunda categoría de cualquiera de las subespecialidades, los consultores que cumplan con las exigencias profesionales y de experiencia técnica establecidas en el cuadro inserto en el artículo 6º para esta categoría.

    3. categoría:

      Se podrán inscribir en tercera categoría de cualquiera de las subespecialidades, los consultores que cumplan con las exigencias profesionales establecidas en el cuadro inserto en el artículo 6º. Para esta categoría no se requiere acreditar experiencia técnica.

      La experiencia se deberá acreditar mediante certificado emitido por la autoridad máxima o por el ministro de fe, en su caso, de la entidad contratante para la cual se haya ejecutado cada estudio, proyecto, asesoría, o informe, el que deberá contener las siguientes menciones:

      1- Nombre y RUT de la entidad contratante.

      2- Tipo de estudio, proyecto, asesoría, o informe realizado y una breve descripción de éstos.

      3- Fecha de ejecución.

      4- Monto del honorario pagado.

      5- Grado de cumplimiento del contrato.

      6- Cuando corresponda, constancia de la aprobación de los proyectos por el organismo legalmente encargado de su control.".

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