Decreto núm. 107, publicado el 26 de Abril de 1993. MODIFICA ARTICULO TRANSITORIO DEL DECRETO N° 453 DE, 1991 - MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470974482

Decreto núm. 107, publicado el 26 de Abril de 1993. MODIFICA ARTICULO TRANSITORIO DEL DECRETO N° 453 DE, 1991

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA
Rango de LeyDecreto

MODIFICA ARTICULO TRANSITORIO DEL DECRETO N° 453 DE, 1991

Núm. 107.- Santiago, 12 de Marzo de 1993.

Considerando:

Que, el Estatuto de los Profesionales de la Educación, aprobado por Ley N° 19.070, estableció que los profesionales del Sector Municipal debían ser evaluados en el cumplimiento de sus funciones, norma que fue reglamentada en el Decreto N° 453, de 1991, de este Ministerio;

Que, el artículo transitorio de ese decreto estableció que la primera calificación que debería efectuarse de acuerdo al procedimiento señalado en el Párrafo y Título respectivo del Reglamento señalado, abarcaría el período comprendido entre el 1° de Marzo de 1993 y el 28 de Febrero de 1994;

Que la aplicación gradual de las normas de dicho estatuto, como la apreciación que ha podido establecer esta Secretaría de Estado de la diversidad de criterios con el cual se ha aplicado la nueva legislación en los distintos Municipios, hacen aconsejable postergar por un año la plena vigencia de la ley en materia de calificaciones de los mencionados profesionales;

Que, no obstante lo anterior se estima conveniente establecer un período experimental para la aplicación definitiva de dicho sistema por la gran variedad de actores involucrados en el proceso, atendidas las características propias de los agentes que componen el llamado Sector Municipal de la Educación, tales como Municipalidades, Corporaciones de diversa naturaleza y los diferentes tipos de establecimientos educacionales de todos los niveles y características especiales de modalidad de enseñanza, como asimismo de las estructuras de administración educacional;

Que, en cumplimiento de lo señalado se ha resuelto postergar la calificación que se debería practicar por el período Marzo de 1993 a Febrero de 1994; y, Visto: Lo dispuesto en la Ley N° 19.070, Decreto Supremo de Educación N° 453, de 1991 y, los artículos 32 N° 8 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile, y la Resolución N° 55 de 1992 de la Contraloría General de la República.

Decreto:

Artículo 1°

Por el...

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