Decreto núm. 26, publicado el 26 de Febrero de 1990. MODIFICA DECRETO ALCALDICIO No. 09 DE 1987
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MUNICIPALIDAD DE PORVENIR |
Rango de Ley | Decreto |
MODIFICA DECRETO ALCALDICIO No. 09 DE 1987
Núm. 26.- Porvenir. 23 de Enero de 1990.- Vistos:
1) El Decreto Ley No. 3.063 de 1979.
2) El Acuerdo No. 07 de 1990 del Consejo de Desarrollo Comunal de Porvenir.
3) El Decreto Alcaldicio No. 09 de fecha 05 de Enero de 1987.
4) La Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades y
5) La Res. Exenta No. 31 de fecha 02.10.89 del COREDE.
Decreto:
Modifíquese el Decreto Alcaldicio No. 09 de fecha 05.01.87 sobre Cobro de Derechos Municipales por Concesiones, Permisos y Servicios, en los términos y de la forma que a continuación se expresa:
Disposiciones Varias
La presente Ordenanza tiene por objeto regular el monto y cobro de los derechos Municipales, que deben pagar las personas naturales o jurídicas, sean de derecho público o privado, por concesiones, permisos o servicios que obtengan de la I. Municipalidad. Estos derechos regirán a contar del día 23 de Enero de 1990, fecha del presente Decreto Municipal.
Liquidación y pago de los Derechos:
Cada Departamento Municipal, confeccionará la liquidación de derechos que proceda, según se establece en esta Ordenanza que se notificará al contribuyente, quien deberá enterar su pago en la Tesorería Municipal, en el plazo que le fije la Municipalidad.
Devolución de Derechos Municipales:
La devolución de todo o parte del monto pagado por un derecho municipal cuando proceda, se efectuará por resolución fundada del respectivo Departamento.
Los derechos cuyos montos están expresados entre el mínimo y un máximo se regularán por resolución del Alcalde o Departamento pertinente.
Los valores fraccionados se elevarán al entero más cercano.
Derechos que deben ser girados por la Dirección de Obras Municipales y Desarrollo Territorial
Corresponderá a la Dirección de Obras Municipales y Desarrollo Territorial percibir los derechos que a continuación se señalan, por los siguientes servicios especiales:
-
- Extracción de escorias residuos
de fábricas y otros análogos de
establecimientos industriales, por
cada metro cúbico. 15% UTM
-
- Basura procedente de aseo
domiciliario, que exceda los
200 lts. por cada 100 lts. de
exceso en el resumen mensual. 10% UTM
-
- Retiro de escombros, con cargo al
propietario del bien raíz, por cada
metro cúbico. 10% UTM
-
- Retiro de Ramas, hojas y otros
provenientes de jardines,
quintas, etc., con cargo al
propietario del bien raíz, por
cada metro cúbico, en períodos no
autorizados. 15% UTM
-
- Poda de árboles, arreglo de áreas
verdes, en bandejones de propiedades
que correspondan al vecino por hora-
hombre de trabajo. 15% UTM
-
- Extracción de escombros, materiales
diversos de construcción basuras
desechos y materiales en general
desde aceras calzadas que permanezcan
al término de una obra de
financiamiento fiscal o particular
sin retirarse por el contratista o
que a juicio de la Municipalidad
afeen el sector, siendo responsables
solidarios de la cancelación de este
derecho al contratista, su mandante y
el propietario del bien raíz frente
al cual se encuentren los materiales,
según proceda, por cada metro cúbico
extraído. 2% UTM
De acuerdo al artículo 8° del Decreto Ley No. 3.063, de 1979, el vecino podrá ejecutar por si mismo, el retiro y servicio señalados en el artículo anterior. Sin embargo, si es notificado por Inspector Municipal y no lo realiza dentro de un plazo de setenta y dos horas, contadas desde la notificación correspondiente, los ejecutará la Municipalidad a su cargo, procediendo al cobro del derecho pertinente.
Todos estos elementos de desecho serán depositados en el botadero Municipal y transportados a él solo en vehículos cerrados o cubiertos que impidan su caída en la vía pública, lo cual será considerado infracción y denunciado al Juzgado de Policía Local, para la aplicación de las multas pertinentes.
Los servicios, concesiones o permisos referidos a urbanización y construcción en la comuna de Porvenir, pagarán los siguientes derechos Municipales, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 130, de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, según Decreto Supremo 458, de 1976, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo y sus modificaciones.
-
- Subdivisiones y Loteos
-
Subdivisiones. 2% del avalúo fiscal
del terreno.
-
Loteos. 1,5% del avalúo fiscal
del terreno.
-
-
- Obras nuevas y ampliaciones. 1,5% del presupuesto.
-
- Alteraciones, reparaciones,
obras menores y provisorias. 1% del presupuesto.
Para los efectos del cálculo de presupuesto de
obras menores se considerarán los siguientes valores:
-
Pandereta cierre exterior (1,80 mt.
de altura, por metro lineal). 53% UTM
-
División de albañilería, por mt. lineal. 10% UTM
-
Demoliciones, por metro cuadrados. 50% UTM
-
Piscinas, por metro cuadrado. 2% UTM
-
-
- Plano tipo autorizado por el
Ministerio de Vivienda y
Urbanismo. 1% presupuesto.
-
- Reconstrucción. 1% del presupuesto.
-
- Modificaciones de proyectos. 0,75 del presupuesto.
-
- Aprobación de planos para
venta por pisos, para la
vivienda, por unidad a vender. 2 cuotas de ahorro.
-
- Certificado de número, línea,
recepción por piso, etc. 1 cuota de ahorro
para la vivienda.
En los conjuntos habitacionales con unidades repetidas, existirá una rebaja en los derechos municipales, considerándose como unidad repetida la casa individual aislada o pareada, va sea de uno o dos pisos, que se repita en el conjunto, y en los edificios en altura con piso repetido, la totalidad de un piso que se repite, esta rebaja será la siguiente:
3 a 5 Unidades. 10% rebaja derechos
municipales.
6 a 10 Unidades. 20% rebaja derechos
municipales.
11 a 20 Unidades. 30% rebaja derechos
municipales.
21 a 40 Unidades. 40% rebaja derechos
municipales.
41 a más Unidades. 50% rebaja derechos
municipales.
-
- El Alcalde podrá rebajar, a solicitud de la parte
interesada, hasta un 99,9% los derechos
municipales estipulados en el presente artículo,
número 1 al número 9, en situación de aplicación
general y uniforme para toda la comunidad.
-
- La ocupación temporal de espacio público por
faenas relacionadas con instalaciones de
servicio público, tales como: agua,
alcantarillado, electricidad, gas, teléfono y
otros similares, pagará un derecho municipal
básico y uniforme equivalente al valor de tres
cuotas de ahorro para la vivienda más las
cantidades que se indican en el inciso
siguiente. Sin perjuicio de la cantidad
señalada, se pagará además un 3% de cuota de
ahorro para la vivienda por metro cuadrado
diario ocupa siempre y cuando el conjunto de
metro cuadrado no corresponda a rompimiento de
pavimento en calzadas, en cuyo caso deberá
aplicar el No. 2, del artículo 8° de la presente
Ordenanza Local. Para el conjunto de los metros
cuadrados se considerará el largo total del
tramo que se autoriza, y el...
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