Decreto núm. 26, publicado el 26 de Febrero de 1990. MODIFICA DECRETO ALCALDICIO No. 09 DE 1987 - MUNICIPALIDAD DE PORVENIR - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 471009238

Decreto núm. 26, publicado el 26 de Febrero de 1990. MODIFICA DECRETO ALCALDICIO No. 09 DE 1987

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE PORVENIR
Rango de LeyDecreto

MODIFICA DECRETO ALCALDICIO No. 09 DE 1987

Núm. 26.- Porvenir. 23 de Enero de 1990.- Vistos:

1) El Decreto Ley No. 3.063 de 1979.

2) El Acuerdo No. 07 de 1990 del Consejo de Desarrollo Comunal de Porvenir.

3) El Decreto Alcaldicio No. 09 de fecha 05 de Enero de 1987.

4) La Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades y

5) La Res. Exenta No. 31 de fecha 02.10.89 del COREDE.

Decreto:

Modifíquese el Decreto Alcaldicio No. 09 de fecha 05.01.87 sobre Cobro de Derechos Municipales por Concesiones, Permisos y Servicios, en los términos y de la forma que a continuación se expresa:

TITULO I Artículos 1 a 4

Disposiciones Varias

Artículo 1°

La presente Ordenanza tiene por objeto regular el monto y cobro de los derechos Municipales, que deben pagar las personas naturales o jurídicas, sean de derecho público o privado, por concesiones, permisos o servicios que obtengan de la I. Municipalidad. Estos derechos regirán a contar del día 23 de Enero de 1990, fecha del presente Decreto Municipal.

Liquidación y pago de los Derechos:

Artículo 2°

Cada Departamento Municipal, confeccionará la liquidación de derechos que proceda, según se establece en esta Ordenanza que se notificará al contribuyente, quien deberá enterar su pago en la Tesorería Municipal, en el plazo que le fije la Municipalidad.

Devolución de Derechos Municipales:

Artículo 3°

La devolución de todo o parte del monto pagado por un derecho municipal cuando proceda, se efectuará por resolución fundada del respectivo Departamento.

Artículo 4°

Los derechos cuyos montos están expresados entre el mínimo y un máximo se regularán por resolución del Alcalde o Departamento pertinente.

Los valores fraccionados se elevarán al entero más cercano.

TITULO II Artículos 5 a 9

Derechos que deben ser girados por la Dirección de Obras Municipales y Desarrollo Territorial

Párrafo 1 ° Artículos 5 y 6
Artículo 5°

Corresponderá a la Dirección de Obras Municipales y Desarrollo Territorial percibir los derechos que a continuación se señalan, por los siguientes servicios especiales:

  1. - Extracción de escorias residuos

    de fábricas y otros análogos de

    establecimientos industriales, por

    cada metro cúbico. 15% UTM

  2. - Basura procedente de aseo

    domiciliario, que exceda los

    200 lts. por cada 100 lts. de

    exceso en el resumen mensual. 10% UTM

  3. - Retiro de escombros, con cargo al

    propietario del bien raíz, por cada

    metro cúbico. 10% UTM

  4. - Retiro de Ramas, hojas y otros

    provenientes de jardines,

    quintas, etc., con cargo al

    propietario del bien raíz, por

    cada metro cúbico, en períodos no

    autorizados. 15% UTM

  5. - Poda de árboles, arreglo de áreas

    verdes, en bandejones de propiedades

    que correspondan al vecino por hora-

    hombre de trabajo. 15% UTM

  6. - Extracción de escombros, materiales

    diversos de construcción basuras

    desechos y materiales en general

    desde aceras calzadas que permanezcan

    al término de una obra de

    financiamiento fiscal o particular

    sin retirarse por el contratista o

    que a juicio de la Municipalidad

    afeen el sector, siendo responsables

    solidarios de la cancelación de este

    derecho al contratista, su mandante y

    el propietario del bien raíz frente

    al cual se encuentren los materiales,

    según proceda, por cada metro cúbico

    extraído. 2% UTM

Artículo 6°

De acuerdo al artículo 8° del Decreto Ley No. 3.063, de 1979, el vecino podrá ejecutar por si mismo, el retiro y servicio señalados en el artículo anterior. Sin embargo, si es notificado por Inspector Municipal y no lo realiza dentro de un plazo de setenta y dos horas, contadas desde la notificación correspondiente, los ejecutará la Municipalidad a su cargo, procediendo al cobro del derecho pertinente.

Todos estos elementos de desecho serán depositados en el botadero Municipal y transportados a él solo en vehículos cerrados o cubiertos que impidan su caída en la vía pública, lo cual será considerado infracción y denunciado al Juzgado de Policía Local, para la aplicación de las multas pertinentes.

Párrafo 2 ° Artículo 7
Artículo 7°

Los servicios, concesiones o permisos referidos a urbanización y construcción en la comuna de Porvenir, pagarán los siguientes derechos Municipales, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 130, de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, según Decreto Supremo 458, de 1976, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo y sus modificaciones.

  1. - Subdivisiones y Loteos

    1. Subdivisiones. 2% del avalúo fiscal

      del terreno.

    2. Loteos. 1,5% del avalúo fiscal

      del terreno.

  2. - Obras nuevas y ampliaciones. 1,5% del presupuesto.

  3. - Alteraciones, reparaciones,

    obras menores y provisorias. 1% del presupuesto.

    Para los efectos del cálculo de presupuesto de

    obras menores se considerarán los siguientes valores:

    1. Pandereta cierre exterior (1,80 mt.

      de altura, por metro lineal). 53% UTM

    2. División de albañilería, por mt. lineal. 10% UTM

    3. Demoliciones, por metro cuadrados. 50% UTM

    4. Piscinas, por metro cuadrado. 2% UTM

  4. - Plano tipo autorizado por el

    Ministerio de Vivienda y

    Urbanismo. 1% presupuesto.

  5. - Reconstrucción. 1% del presupuesto.

  6. - Modificaciones de proyectos. 0,75 del presupuesto.

  7. - Aprobación de planos para

    venta por pisos, para la

    vivienda, por unidad a vender. 2 cuotas de ahorro.

  8. - Certificado de número, línea,

    recepción por piso, etc. 1 cuota de ahorro

    para la vivienda.

    En los conjuntos habitacionales con unidades repetidas, existirá una rebaja en los derechos municipales, considerándose como unidad repetida la casa individual aislada o pareada, va sea de uno o dos pisos, que se repita en el conjunto, y en los edificios en altura con piso repetido, la totalidad de un piso que se repite, esta rebaja será la siguiente:

    3 a 5 Unidades. 10% rebaja derechos

    municipales.

    6 a 10 Unidades. 20% rebaja derechos

    municipales.

    11 a 20 Unidades. 30% rebaja derechos

    municipales.

    21 a 40 Unidades. 40% rebaja derechos

    municipales.

    41 a más Unidades. 50% rebaja derechos

    municipales.

  9. - El Alcalde podrá rebajar, a solicitud de la parte

    interesada, hasta un 99,9% los derechos

    municipales estipulados en el presente artículo,

    número 1 al número 9, en situación de aplicación

    general y uniforme para toda la comunidad.

  10. - La ocupación temporal de espacio público por

    faenas relacionadas con instalaciones de

    servicio público, tales como: agua,

    alcantarillado, electricidad, gas, teléfono y

    otros similares, pagará un derecho municipal

    básico y uniforme equivalente al valor de tres

    cuotas de ahorro para la vivienda más las

    cantidades que se indican en el inciso

    siguiente. Sin perjuicio de la cantidad

    señalada, se pagará además un 3% de cuota de

    ahorro para la vivienda por metro cuadrado

    diario ocupa siempre y cuando el conjunto de

    metro cuadrado no corresponda a rompimiento de

    pavimento en calzadas, en cuyo caso deberá

    aplicar el No. 2, del artículo 8° de la presente

    Ordenanza Local. Para el conjunto de los metros

    cuadrados se considerará el largo total del

    tramo que se autoriza, y el...

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