Decreto núm. 232, publicado el 01 de Abril de 1987. MODIFICA DECRETO ALCALDICIO No. 58, DE 1956 - MUNICIPALIDAD DE TALCAHUANO - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470963854

Decreto núm. 232, publicado el 01 de Abril de 1987. MODIFICA DECRETO ALCALDICIO No. 58, DE 1956

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE TALCAHUANO
Rango de LeyDecreto

MODIFICA DECRETO ALCALDICIO No. 58, DE 1956

Núm. 232.- Talcahuano, 04 de Marzo de 1987.- Vistos: Oficio No. 36, del 26.01.87, de Asesoría Jurídica, que adjunta modificaciones a la Ordenanza de Derechos Municipales; Providencia No. 515, del 26.01.87, de Secretaría Municipal; Decreto Alcaldicio No. 58, del 21.01.86, que aprobó Ordenanza local sobre derechos municipales; Diario Oficial del 05.02.86, que publicó el Decreto Alcaldicio ya citado; La facultad que me otorga el Decreto Ley No. 1.289, publicado en el Diario Oficial del 14.01.76;

Decreto:

Modifícase Decreto Alcaldicio No. 58, del 21 de Enero de 1986, publicado en el Diario Oficial, del 05 de Febrero de 1986, que aprobó Ordenanza Local sobre derechos municipales, en lo que dice seguidamente:

A.- Reemplácese el Art. 5° por el siguiente: "Artículo 5°; Los servicios especiales de extracción de basura, escombros y otros distintos de los indicados en los Art. 6° y siguientes de la Ley de Rentas Municipales, pagarán por concepto de derechos municipales los que se indican a continuación:

  1. Retiro de escombros, desechos etc.,

    por metro cúbico 20% UTM

  2. Retiro de ramas, hojas y otros provenientes

    de jardines, por metro cúbico 20% UTM

  3. Servicios especiales de recolección de

    basuras, según Art. 8° del Decreto 261 de

    1980, Ministerio del Interior, por promedio

    de litros sobre cuota básica, por litro 0,04% UTM

  4. Derechos de aseo, distintos a los señalados

    en los Art. 6° y siguientes del DL 3.063,

    semestral 50% UTM

  5. Servicios especiales de basura hacia el

    Vertedero Municipal, por metro cúbico 20% UTM

    B.- Modifíquese el Art. 6° No. 1, letra a y b por las siguientes: 1.- Retiro de vehículos:

    1. Vehículos de 4 ruedas o menos 100% UTM

    2. Vehículos de más de 4 ruedas 50% UTM

    C.- Reemplácese el Art. 7° por el siguiente: "Artículo 7°: Los derechos por bodegaje respecto de vehículos abandonados en la vía pública o retenidos por cualquier causa, que lleguen a los recintos municipales o que habiliten para tal efecto, pagarán los siguientes derechos por mes o fracción.

  6. - Motos, motocicletas, motonetas y bicicletas 20% UTM

  7. - Automóviles y furgones utilitarios 50% UTM

  8. - Vehículos a tracción humana o animal 25% UTM

  9. - Camiones, camionetas de carga, buses

    y microbuses. 80% UTM

  10. - Otros no clasificados. 25% UTM

    D.- Reemplácese en la numeración del Art. 16°, los siguientes porcentajes:

  11. - En el No. 6 letra a) 2 y 4 los guarismos "25%" y "50%" por "20" y "30%" respectivamente.

  12. - En el No. 6 letra b) No. 3 el guarismo "20%" por "10% ".

  13. - En el No. 6 letra d) el guarismo "25%" por "15%".

  14. - En el No. 7 letras b y c los guarismos "25%" y "50%", por "20%" y "30%" respectivamente.

  15. - En el No. 11 el guarismo "50%" por "30%".

    E.- Reemplácese en el Art. 17°, los siguientes porcentajes:

  16. - En el No. 5 letra a) el guarismo "20%" por "15% ".

  17. - En el No. 6 el guarismo "50% " por "25% ".

  18. - En el No. 8 el guarismo "50%" por "30%".

    F.- Reemplácese en el Art. 23° No. 15, la expresión "4 veces" por "2 veces".

    G.- Reemplácese el Art. 26° por el siguiente:

Artículo 26°

Los servicios, concesiones o permisos relativos a la Urbanización y construcción que se señalan más adelante, pagarán:

Los derechos municipales para cada caso que se indica, en conformidad a lo dispuesto en el Art. 130°, de la Ley General de Urbanismo y Construcciones contenidas en el Decreto Supremo No. 458, del MINVU, publicada en el Diario Oficial, del 13 de Abril de 1976.

  1. - Subdivisiones 1,0% del avalúo fiscal

    del terreno.

  2. - Loteos 1,5% del avalúo fiscal

    del terreno.

  3. - Obras nuevas y ampliaciones . 1,5% del presupuesto.

  4. - Alteraciones, reparaciones

    obras menores y provisorias 1,0% del presupuesto.

  5. - Plano tipo autorizado por el MINVU 1,0% del presupuesto.

  6. - Reconstrucciones 1,0% del presupuesto.

  7. - Modificación de proyecto 0,75% del presupuesto.

  8. - Demoliciones 0,5% del presupuesto.

  9. - Aprobación de planos para

    venta por pisos. 2 cuotas de ahorro para

    la vivienda a vender.

  10. - Certificados de expropiación, de

    número, línea, recepción venta

    por pisos, de deslindes, en con-

    formidad a plano catastral . 1 cuota de ahorro para

    la vivienda.

    H.- Reemplácese íntegramente el Título X "Derechos y Aranceles de los Cementerios", por el siguiente:

    "TITULO X

    Derechos y...

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