Decreto núm. 19, publicado el 23 de Abril de 1990. MODIFICA DECRETO ALCALDICIO No. 121, DE 1989 - MUNICIPALIDAD DE LONGAVÍ - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470948062

Decreto núm. 19, publicado el 23 de Abril de 1990. MODIFICA DECRETO ALCALDICIO No. 121, DE 1989

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE LONGAVÍ
Rango de LeyDecreto

MODIFICA DECRETO ALCALDICIO No. 121, DE 1989

Núm. 019.- Longaví, 09 de Marzo de 1990.

Vistos: El Artículo 41, 42 y 43 de la Ley de Rentas Municipales No. 3.663, la facultad que me confiere la Ley No. 18.695, modificada por la Ley No. 18.702, Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades en sus Artículos 10 y 11 letras b, c, d y f y acuerdo del Codeco del 12 de Febrero de 1990.

Decreto:

  1. - Reemplácese el inciso primero del Decreto No. 121 del 31 de Octubre de 1989 por: Díctase la siguiente Ordenanza Local sobre derechos Municipales por concesión, permisos, multas, servicios y prohibiciones.

  2. - Agréguese al Artículo 1° del Título I lo siguiente: ... y las que deban cancelar multas por infracción a la presente Ordenanza.

  3. - Incorpórese al Título VI los siguientes Artículos:

    ARTICULO No. 16

    Los servicios por trabajos especiales que se indican pagarán derechos municipales para cada caso que se señalan:

  4. Retiro especial de vehículos mal estacionados en la

    vía pública. 1/2 UTM

  5. Retiro de otras especies, como ripio, arena, escombros,

    productos de barrido de frutos del país, ramas y

    desechos vegetales y otros no clasificados 1/2 UTM

    Si la Municipalidad no efectúa directamente este servicio, el derecho a pagar será el que cobre la Empresa Privada a quien la Municipalidad entregue su ejecución, lo anterior sin perjuicio de la multa que curse la Municipalidad por la no autorización de acopio de material.

    ARTICULO No. 17

    Los servicios de bodegaje respecto de vehículos o animales abandonados en la vía pública o retenidos por cualquier causa que llegue a los recintos municipales pagarán los siguientes derechos por mes o fracción en proporción:

  6. Motos y motonetas 1/10 UTM

  7. Automóviles 1/3 UTM

  8. Vehículos de tracción animal 1/10 UTM

  9. Camiones, camionetas 3/4 , buses y microbuses 1/2 UTM

  10. Animales abandonados en la vía pública o que se

    mantengan retenidos en custodia por Carabineros

    solo se cancelará por concepto de talaje por mes

    o fracción 1 UTM

  11. Otros no clasificados 1/2 UTM

    ARTICULO No. 18

    Será responsabilidad de los propietarios o usuarios cuyas propiedades tengan frente a la vía pública, mantener las fachadas y aceras libres de malezas, ramas u otros elementos que...

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