Decreto núm. 19, publicado el 23 de Abril de 1990. MODIFICA DECRETO ALCALDICIO No. 121, DE 1989
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MUNICIPALIDAD DE LONGAVÍ |
Rango de Ley | Decreto |
MODIFICA DECRETO ALCALDICIO No. 121, DE 1989
Núm. 019.- Longaví, 09 de Marzo de 1990.
Vistos: El Artículo 41, 42 y 43 de la Ley de Rentas Municipales No. 3.663, la facultad que me confiere la Ley No. 18.695, modificada por la Ley No. 18.702, Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades en sus Artículos 10 y 11 letras b, c, d y f y acuerdo del Codeco del 12 de Febrero de 1990.
Decreto:
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- Reemplácese el inciso primero del Decreto No. 121 del 31 de Octubre de 1989 por: Díctase la siguiente Ordenanza Local sobre derechos Municipales por concesión, permisos, multas, servicios y prohibiciones.
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- Agréguese al Artículo 1° del Título I lo siguiente: ... y las que deban cancelar multas por infracción a la presente Ordenanza.
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- Incorpórese al Título VI los siguientes Artículos:
ARTICULO No. 16
Los servicios por trabajos especiales que se indican pagarán derechos municipales para cada caso que se señalan:
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Retiro especial de vehículos mal estacionados en la
vía pública. 1/2 UTM
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Retiro de otras especies, como ripio, arena, escombros,
productos de barrido de frutos del país, ramas y
desechos vegetales y otros no clasificados 1/2 UTM
Si la Municipalidad no efectúa directamente este servicio, el derecho a pagar será el que cobre la Empresa Privada a quien la Municipalidad entregue su ejecución, lo anterior sin perjuicio de la multa que curse la Municipalidad por la no autorización de acopio de material.
ARTICULO No. 17
Los servicios de bodegaje respecto de vehículos o animales abandonados en la vía pública o retenidos por cualquier causa que llegue a los recintos municipales pagarán los siguientes derechos por mes o fracción en proporción:
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Motos y motonetas 1/10 UTM
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Automóviles 1/3 UTM
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Vehículos de tracción animal 1/10 UTM
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Camiones, camionetas 3/4 , buses y microbuses 1/2 UTM
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Animales abandonados en la vía pública o que se
mantengan retenidos en custodia por Carabineros
solo se cancelará por concepto de talaje por mes
o fracción 1 UTM
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Otros no clasificados 1/2 UTM
ARTICULO No. 18
Será responsabilidad de los propietarios o usuarios cuyas propiedades tengan frente a la vía pública, mantener las fachadas y aceras libres de malezas, ramas u otros elementos que...
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