Decreto núm. 130, publicado el 07 de Julio de 1987. MODIFICA DECRETO ALCALDICIO No. 101, DE 1980 - MUNICIPALIDAD DE PICHIDEGUA - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470905342

Decreto núm. 130, publicado el 07 de Julio de 1987. MODIFICA DECRETO ALCALDICIO No. 101, DE 1980

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE PICHIDEGUA
Rango de LeyDecreto

MODIFICA DECRETO ALCALDICIO No. 101, DE 1980

Pichidegua, 28 de Abril de 1987.- La Alcaldía ha decretado hoy lo que sigue:

Núm. 130.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo 43 del DL No. 3.063 de 1979, los artículos 12 y 13 del DL No. 1.289 de 1976 y el DS No. 458 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo del año 1976.

Decreto:

Díctase la siguiente "Ordenanza Local sobre Derechos Municipales por Permisos, Servicios y Concesiones".

Artículo 1° Modifícase Decreto Alcaldicio No. 101 de 12 de Junio de 1980.
Artículo 2°

Cada Dirección o Departamento Municipal, de acuerdo a sus funciones o responsabilidades, confeccionará el giro de los derechos correspondientes conforme lo establece y especifica esta Ordenanza Local en las asignaciones siguientes.

Artículo 3° Derechos que deben ser girados por la Dirección de Obras Municipales:
  1. - Subdivisiones 1% del avalúo fiscal del terreno.

  2. - Loteos 1,5% del avalúo fiscal del terreno.

  3. - Obras nuevas y ampliaciones 1,5% del presupuesto.

  4. - Plano tipo autorizado por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo: 1% del presupuesto.

  5. - Reconstrucciones 1% del presupuesto.

  6. - Alteraciones, reparaciones, obras menores o provisorias: 1% del presupuesto.

  7. - Modificaciones de Proyecto: 0,75% del presupuesto.

  8. - Demoliciones: 0,5% del presupuesto.

  9. - Aprobación de planos para venta de pisos: 5% UTM 10.- Certificado de número, línea, recepción, venta por pisos, etc. 10% de UTM

  10. - Informe hecho por funcionarios a petición de particulares: 5% de UTM

  11. - Copias de Planos: 10% UTM

  12. - Copias de Resoluciones por páginas que debe ser certificada por el funcionario competente: 1% UTM 14.- Certificados de deslindes de propiedades de acuerdo a plano catastral: 2,5% UTM

  13. - Derechos de remoción de pavimento por cada m2. diario: 50% UTM

  14. - Derechos por ocupación temporal o permanente de paseos, plazas, calles, y dem s lugares de uso público:

    1. Mantención de escombros o materiales de construcción durante los primeros 10 días: 30% UTM

    2. Por cada período adicional de 10 días: 50% UTM c) Extracción de arena, ripio u otros materiales de los bienes nacionales de uso público, por cada m3.: 1% UTM

    3. Instalaciones o construcciones varias en bienes nacionales de uso público...

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