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Decreto núm. 158, publicado el 02 de Junio de 1966. MODIFICA EL DECRETO N.o 110, DE 26 DE JULIO DE 1963

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE SALUD PUBLICA
Rango de LeyDecreto

MODIFICA EL DECRETO N.o 110, DE 26 DE JULIO DE 1963

Santiago, 11 de Mayo de 1966.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 158.- Visto lo dispuesto en la ley N.o 15.076 y en el artículo 29.o de la ley N.o 16.464, y en uso de la facultad que me concede el N.o 2 del artículo 72.o de la Constitución Política del Estado,

Decreto:

Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto supremo N.o 110, de 26 de Julio de 1963, de este Ministerio, que aprobó el Reglamento de la Ley N.o 15.076, modificado por los decretos supremos N.os 6, 112 y 201, de 14 de Enero, 14 de Abril y 9 de Julio de 1964, 138 de 8 de Mayo de 1965 y 33, de 18 de Enero de 1966:

  1. ) Reemplázase el artículo 4.o, por el siguiente:

    "Artículo 4º.- La provisión de todo cargo como titular en los Servicios Públicos se hará pro nombramiento, previo concurso de antecedentes. No procederá efectuar concurso para proveer los cargos de la confianza exclusiva o de libre designación del Presidente de la República, ni en el caso contemplado en el inciso 3.o del artículo 30 de la ley.

    Los concursos de antecedentes se regirán por los Reglamentos propios de cada Institución, cuyas disposiciones deberán estar vigentes con anterioridad al llamado a concurso, y contendrán las siguientes normas mínimas: amplia publicidad del llamado a concurso; las Comisiones de Concurso y Apelación estarán integradas, en lo posible, por mayoría de profesionales de la misma especialidad que la requerida para desempeñar el cargo concursado; en la Comisión de Apelaciones, en todo caso, deberá estar representado el Colegio Profesional correspondiente; deberán fijar plazos máximos para la presentación de antecedentes, para resolver los concursos, para apelar de los resultados y para resolver los reclamos.

    Los llamados a concurso deberán hacerse dentro del plazo de 60 días, contado desde la fecha en que se produjo la vacante o desde el momento en que el titular haya iniciado su expediente de jubilación. En este último caso el concurso no producirá efecto hasta que el cargo quede vacante.";

  2. ) Reemplázase el artículo 6.o por el siguiente:

    "Artículo 6º.- Los concursos podrán ser amplios o externos, abiertos para todo concursante; o internos, en los casos en que la ley así lo determine, cuando sean limitados a aquellos postulantes que cumplan con los requisitos especiales que señalen los reglamentos propios de cada Institución.";

  3. ) Reemplázase en el artículo 11.o la frase que comienza "reincorporación que..." hasta el punto final, por "debiéndosele reconocer la antigüedad que tenía a la fecha en que cesó en sus funciones.";

  4. ) Reemplázase el epígrafe del Título III que dice: "Del Escalafón, Grados y Remuneraciones" por "De las Remuneraciones";

  5. ) Derógase el párrafo 1.o del Título III, artículos 13.o a 19.o, inclusive;

  6. ) Suprímese las palabras "Párrafo II: De las Remuneraciones", que antecede al artículo 20.o;

  7. ) Reemplázase el artículo 20.o, por el siguiente:

    "Artículo 20.o- Los profesionales funcionarios gozarán de un sueldo base mensual de Eº 366 por cada dos horas diarias de trabajo.

    Toda hora de trabajo o fracción de hora, será pagada en proporción al sueldo señalado en el inciso anterior.";

  8. ) Reemplázase el artículo 21.o, por el siguiente:

    "Artículo 21º.- Los profesionales funcionarios que sirvan cargo o contratos de 4 horas diarias en Servicios de Urgencia y Maternidades y deban trabajar los 7 días de la semana, tendrán un sueldo base mensual de Eº 854.";

  9. ) Suprímese en el inciso 1.o del artículo 22.o las palabras "del grado 5.o,";

  10. ) Reemplázase el artículo 23.o, por el siguiente:

    "Artículo 23º.- Las instituciones empleadoras podrán conceder asignaciones de responsabilidad y estímulo. Su monto será del 10% al 60%, calculado sobre el sueldo base por las horas contratadas cuando se trate de asignaciones de responsabilidad; y, sobre horas asignadas a la función, en los casos de asignaciones de estímulo.

    Estas asignaciones son compatibles entre sí hasta el 75% del sueldo base para las horas contratadas".

  11. ) Reemplázase el artículo 24.o por el siguiente:

    "Artículo 24º.- La asignación de responsabilidad tiene por objeto retribuir económicamente la importancia o jerarquía de un empleo. Será inherente al cargo, la percibirá quien desempeñe en cualquier forma un empleo de la planta, será considerada sueldo para todos los efectos legales y se calculará sobre el sueldo base para las horas contratadas.";

  12. ) Reemplázase el artículo 25.o, por el siguiente:

    "Artículo 25º.- La asignación de estímulo persigue fomentar el cumplimiento de ciertas actividades que se indican en este Reglamento. Se establece en relación con las funciones que se desempeñan; la percibirán los profesionales de planta o contratados a quienes corresponda la función respectiva y será considerada sueldo para todos los efectos letales cuando se conceda con carácter permanente.

    Las asignaciones de estímulo de carácter permanente se calcularán sobre el sueldo base para las horas contratadas...

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