Decreto núm. 107, publicado el 28 de Agosto de 1996. MODIFICA DECRETO N° 44, DE 1988 - MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470992382

Decreto núm. 107, publicado el 28 de Agosto de 1996. MODIFICA DECRETO N° 44, DE 1988

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Rango de LeyDecreto

MODIFICA DECRETO N° 44, DE 1988 Santiago, 26 de julio de 1996.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 107.- Visto: El D.S. N° 44 (V. y U.), de 1988, y sus modificaciones, que reglamenta el Sistema General Unificado de Subsidio Habitacional; el artículo 21, inciso cuarto, de la Ley N° 16.391 y las facultades que me confiere el número 8° del artículo 32 de la Constitución Política de la República de Chile.

D e c r e t o:

Artículo único Modifícase el D.S

N° 44 (V. y U.), de 1988, en la siguiente forma:

  1. - Sustitúyese el inciso segundo del artículo 23, por el siguiente:

    "Para proceder al pago del anticipo antes señalado el SERVIU exigirá, además, la presentación de los siguientes documentos: 1) copia del respectivo contrato de promesa de compraventa o de construcción, cuando corresponda; 2) permiso de construcción y certificado de recepción municipal, si se tratare de una construcción; y 3) certificado de subsidio habitacional, debidamente endosado si procediere. También el SERVIU podrá efectuar anticipos a cuenta del pago del subsidio en la forma señalada en este artículo, cuando la construcción de la vivienda a cuyo pago se destinará el subsidio presente un avance de obras equivalente a lo menos a un 30%, exigiendo la presentación de los documentos antes indicados, excepto el certificado de recepción municipal. Tratándose de construcciones destinadas a acogerse a la Ley de Propiedad Horizontal, este anticipo podrá otorgarse cuando el avance de las obras alcance al 35% del total de la construcción. En este último caso se deberá exigir, además, que en el permiso de edificación conste que las construcciones están destinadas a acogerse a la Ley de Propiedad Horizontal. Corresponderá al SERVIU respectivo verificar el avance de obras por lo cual cobrará el cargo correspondiente, cuyo monto se fijará por resoluciones del Ministro de Vivienda y Urbanismo. En este caso, la boleta de garantía que cauciona el anticipo se hará efectiva si la escritura correspondiente no fuere ingresada para sus respectivas inscripciones en el Conservador de Bienes Raíces durante el período de vigencia del respectivo certificado de subsidio. Lo dispuesto en este inciso no regirá en los casos en que se opere a través de cooperativas, en los que se aplicará lo establecido en el número 7 del artículo 35".

  2. - Reemplázase el inciso segundo del N° 7 del artículo 35, por el siguiente:

    "También el SERVIU podrá proceder a efectuar anticipos a cuenta...

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