Decreto núm. 832, publicado el 22 de Octubre de 1996. MODIFICA DECRETO N° 40, DE 1996 - MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470931266

Decreto núm. 832, publicado el 22 de Octubre de 1996. MODIFICA DECRETO N° 40, DE 1996

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA
Rango de LeyDecreto

MODIFICA DECRETO N° 40, DE 1996

Núm. 832.- Santiago, 30 de agosto de 1996.-

Considerando:

Que, en el documento "Objetivos Fundamentales y Contenidos Mínimos Obligatorios", texto incorporado como Anexo del Decreto Supremo de Educación N° 40 de 1996, se deslizaron algunos errores tipográficos que es menester subsanar;

Que, además, es preciso aclarar la situación del Sector de Aprendizaje: Religión, para que no queden dudas en cuanto a que su tratamiento será aquel contemplado en el Decreto Supremo de Educación N° 924 de 1983;

Que, por otra parte ha sido necesario practicar algunos ajustes menores en los Objetivos Fundamentales o en los Contenidos Mínimos Obligatorios de ciertos Sectores y Subsectores de Aprendizaje;

Que, el Consejo Superior de Educación ha emitido su opinión favorable a estas adecuaciones y modificaciones; y

Visto: Lo dispuesto en los artículos 18 y 86 de la Ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza; en la Ley N° 18.956; el Informe Favorable del Consejo Superior de Educación, Oficio N° 067/96 de 4 de julio de 1996; y en los artículos 32 N° 8 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile,

D e c r e t o:

Artículo 1°

Modifícase de la manera que se señala, el Decreto Supremo de Educación N° 40 de 1996:

  1. - Sustitúyese en el artículo 2° la definición de Programa de Estudio por la siguiente:

    "El documento de carácter normativo que expone secuencialmente los objetivos específicos, los contenidos de enseñanza que deben aplicarse y las sugerencias de actividades en conformidad al plan de estudio".

  2. - Modifícase, de la manera que se indica, Anexo que forma parte integrante de su texto:

    2.1. En el Punto 3.10 FLEXIBILIDAD DE LA MATRIZ CURRICULAR BASICA:

    a.- Cuadro N° 3:

    - Agregar en la columna "número mínimo de horas", correspondiente al SECTOR DE APRENDIZAJE RELIGION, SUBSECTOR DE APRENDIZAJE Religión: "2".

    - Sustituir en "Total tiempo de subsectores ponderados" número "11" por "13".

    - Sustituir en "Tiempo a distribuir entre los subsectores de aprendizaje no ponderados" número "15" por "13".

    b.- Cuadro N° 4:

    - Agregar en la columna "número mínimo de horas", correspondiente al SECTOR DE APRENDIZAJE RELIGION, SUBSECTOR DE APRENDIZAJE Religión: "2".

    - Sustituir en "Total tiempo de subsectores ponderados" número "13" por "15".

    - Sustituir en "Tiempo a distribuir en subsectores de aprendizaje no ponderados" número "12" por "10".

    c.- Cuadro N° 5:

    - Agregar en la columna "número mínimo de horas...

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