Decreto núm. 68, publicado el 30 de Octubre de 1996. MODIFICA DECRETO N° 62, DE 1984 - MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470927362

Decreto núm. 68, publicado el 30 de Octubre de 1996. MODIFICA DECRETO N° 62, DE 1984

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Rango de LeyDecreto

MODIFICA DECRETO N° 62, DE 1984 Santiago, 28 de mayo de 1996.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 68.- Visto: El D.S. N° 62 (V. y U.), de 1984, y sus modificaciones, que reglamenta el Sistema de Postulación, Asignación y Venta de Viviendas destinadas a Atender Situaciones de Marginalidad Habitacional; la Ley N° 16.391, y las facultades que me confiere el número 8° del artículo 32 de la Constitución Política de la República de Chile,

D e c r e t o:

Artículo único Modifícase el D.S

N° 62 (V. y U.), de 1984, en la siguiente forma:

  1. - Sustitúyese en el inciso primero del artículo 23 bis, la locución "bajo la condición que el producto de esa enajenación se destine a la adquisición," por la expresión "bajo la condición que el pago del precio de esa enajenación se efectúe al contado y que éste se destine a la adquisición".

  2. - Reemplázase en el inciso tercero del artículo 23 bis, la locución "parte del precio de la enajenación, equivalente al monto del subsidio recibido", por la expresión "el total del precio de la enajenación".

  3. - Sustitúyese en el inciso octavo del artículo 23 bis, la locución "parte del precio de la venta, equivalente al saldo adeudado de acuerdo a la liquidación que practicará el Serviu", por la expresión "el total del precio de la venta".

  4. - Agrégase a la letra a) del artículo 37 el siguiente inciso:

    "El subsidio habitacional a que se refiere este Título podrá aplicarse también a un contrato de arrendamiento de una vivienda con promesa de compraventa, celebrado de acuerdo a las normas de la Ley N° 19.281. En esta alternativa de operación el subsidio se regirá por las disposiciones del presente Título.".

  5. - Agrégase el siguiente artículo 49 bis:

    "Artículo 49 bis.- Si de acuerdo al inciso final de la letra a) del artículo 37, el certificado de subsidio a que se refiere el artículo anterior, se hubiere aplicado a un contrato de arrendamiento de una vivienda con promesa de compraventa, celebrado de acuerdo a las normas de la Ley N° 19.281, para su cobro se deberá acompañar copia autorizada de la escritura pública a que se redujo el contrato de arrendamiento con promesa de compraventa, en el cual se contenga la estipulación respecto de la aplicación de este subsidio, con constancia de su inscripción en el Registro de Hipotecas y Gravámenes del Conservador de Bienes Raíces.

    El Serviu efectuará el pago del subsidio mediante su depósito en la cuenta de ahorro a que se refiere el Título I de la Ley...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR