Decreto 28 - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 241748206

Decreto 28 - MINISTERIO DE EDUCACIÓN

EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN
Rango de LeyDecreto

FIJA FORMA DE PAGO DE LA SUBVENCION ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 9º BIS DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY Nº2, DE 1998

Núm. 28.- Santiago, 28 de enero de 2005.

Considerando:

Que, es deber del Estado ofrecer, en igualdad de condiciones, las mejores opciones educativas a los niños, niñas y jóvenes con discapacidad;

Que, la Ley Nº19.598 introdujo un artículo 9º bis al decreto con fuerza de ley Nº2, de 1998, de Educación, estableciendo un incremento de la subvención establecida en el artículo 9º del mismo cuerpo legal para aquellos alumnos con discapacidad visual, auditiva o con multidéficit que deban ser atendidos en cursos de no más de ocho alumnos;

Que, para percibir dicho pago los sostenedores deberán postular ante la Secretaría Regional Ministerial de Educación respectiva, para que resuelva la División de Educación General;

Que, de acuerdo con la misma norma, mediante decreto anual del Ministerio de Educación, se establecerá el número máximo de alumnos beneficiados, distribución regional, plazo de postulación y antecedentes que deban acompañarse para justificar la solicitud, de acuerdo todo con las normas técnicas y administrativas vigentes para la educación especial diferencial; y

Visto: Lo dispuesto en las leyes Nºs. 18.956 y 19.598; decreto con fuerza de ley Nº2, de 1998, de Educación; y en los artículos 32 Nº8 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile,

Decreto:

Artículo 1º

Los establecimientos de educación especial que atienden alumnos con discapacidad visual, auditiva o con multidéficit, y que de acuerdo con sus necesidades educativas especiales deban ser atendidos en cursos de no más de ocho alumnos, podrán percibir por ellos un incremento de la subvención establecida en el artículo 9º del D.F.L. Nº2 de 1998 de 2,00 Unidad de Subvención Educacional (U.S.E) y en 2,51 Unidad de Subvención Educacional (U.S.E.), si se encontraren adscritos al sistema de Jornada Escolar Completa Diurna, incremento que se pagará conforme a las normas establecidas para pagar los montos de subvención señalados en el artículo 9º del mismo cuerpo legal.

Artículo 2º

Los sostenedores de los establecimientos educacionales subvencionados, para optar al beneficio, deberán postular ante la Secretaría Regional Ministerial de Educación respectiva, debiendo adjuntar, en cada caso, los siguientes antecedentes:

A.- En el caso de alumnos con discapacidad visual o...

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