Oficio nº 024621 de 25 de Abril de 2016, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Decreto Ley Nº 3.500, de 1980.) - Doctrina Administrativa - VLEX 637202209

Oficio nº 024621 de 25 de Abril de 2016, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Decreto Ley Nº 3.500, de 1980.)

  1. - Usted ha recurrido a esta Superintendencia, en representación de su padre (Q.E.P.D.), reclamando contra esa Caja, por haber descontado del subsidio por incapacidad laboral derivado de sus licencias médicas las cuales no individualiza, el porcentaje correspondiente a cotización para pensiones, en circunstancias que se encontraba pensionado por la Caja Nacional de Empleados Públicos (CANAEMPU).


  2. - Requerida al efecto esa Caja informó que recepcionó y dispuso los procedimientos administrativos habituales, para la tramitación de las licencias médicas pertenecientes al interesado ante la COMPIN Regional Metropolitana. Precisa que una vez autorizadas dichas licencias por parte de la citada COMPIN, procedió a generar los respectivos comprobantes de egresos correspondientes a los subsidios por incapacidad laboral, además de las cotizaciones previsionales, esto en virtud a la información proporcionada por el empleador en el formulario de licencia médica en la sección C.2. "Identificación del régimen previsional del trabajador y entidad pagadora del subsidio".


    En relación a que el interesado se encontraba pensionado con anterioridad al inicio de las licencias médicas, expresa que esa Caja no cuenta con el dictamen de la respectiva pensión para regularizar los subsidios por incapacidad laboral.


    Posteriormente, luego de que esta Superintendencia le enviara la documentación, complementó sus cartas argumentando que aún no cuenta con el dictamen de la respectiva pensión, y que el que fue adjuntado corresponde a pensión del sector de exonerados y no a las pensiones establecidas en el D.L. 3500 de 1980.


  3. ...

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