Decreto Ley 1638 - MODIFICA LA LEY GENERAL DE BANCOS; OTRAS DISPOSICIONES
Emisor | MINISTERIO DE HACIENDA |
Rango de Ley | Decreto Ley |
MINISTERIO DE HACIENDA DECRETO LEY N° 1.638, DE 1976 Modifica la Ley General de Bancos; otras disposiciones
(Publicado en el "Diario Oficial" N° 29.646, de 30 de diciembre de 1976)
NUM. 1.638.-
Santiago, 29 de diciembre de 1976.- Visto: lo dispuesto en los decretos leyes 1 y 128, de 1973; 527, de 1947, y 991, de 1976, y
Considerando la necesidad de velar por el sano desarrollo del mercado financiero nacional,
La Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente
DECRETO LEY:
Introdúcense las siguientes modificaciones a la Ley General de Bancos:
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Sustitúyese en el artículo 26° la frase: "o multa de mil a diez mil escudos, o ambas penas", por la siguiente: "y multa de mil a diez mil unidades tributarias".
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Reemplázase el artículo 34° por el siguiente:
"Artículo 34° Ninguna persona natural o jurídica que no hubiere sido autorizada para ello por otra ley, podrá dedicarse a giro que, en conformidad a la presente, corresponda a las empresas bancarias y, en especial, a captar o recibir en forma habitual dinero del público, ya sea en depósito, mutuo o en cualquiera otra forma.
Ninguna persona natural o jurídica que no hubiere sido autorizada por ley, podrá dedicarse por cuenta propia o ajena a la correduría de dinero o de créditos representados por valores mobiliarios o efectos de comercio, o cualquier otro título de crédito.
Tampoco podrá poner en su local u oficina plancha o aviso que contenga, en cualquier idioma, expresiones que indiquen que se trata de un banco, de una empresa bancaria o de una sociedad financiera; ni podrá hacer uso de membretes, carteles, títulos, formularios, recibos, circulares o cualquier otro papel que contenga nombres u otras palabras que indiquen que los negocios a que se dedica dicha persona son de giro bancario o de intermediación financiera. Le estará, asimismo, prohibido efectuar propaganda por la prensa u otro medio de publicidad en que se haga uso de tales expresiones.
Se presume que una persona natural o jurídica ha infringido lo dispuesto en este artículo cuando tenga un local u oficina en el que, de cualquier manera, se invite al público a llevar dinero o cualquier título o al cual se haga publicidad por cualquier medio con el mismo objeto.
Las infracciones a este artículo constituirán delito económico y se...
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