Decreto Ley núm. 234, publicado el 11 de Enero de 1974. MODIFICA DECRETO CON FUERZA DE LEY Nº 1 (G), DE 1968 - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470892190

Decreto Ley núm. 234, publicado el 11 de Enero de 1974. MODIFICA DECRETO CON FUERZA DE LEY Nº 1 (G), DE 1968

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Rango de LeyDecreto Ley

MODIFICA DECRETO CON FUERZA DE LEY Nº 1 (G), DE 1968

Núm. 234.- Santiago, 24 de Diciembre de 1973.- Vistos: Lo dispuesto en el decreto ley Nº 128, de 16 de Noviembre de 1973, la Junta de Gobierno ha acordado dictar el siguiente

Decreto ley:

Artículo 1º

Introdúzcanse las siguientes modificaciones al decreto con fuerza de ley Nº 1 (G), de 1968, que fijó el Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas:

Al artículo 103.- Intercálase como inciso segundo el siguiente:

"El cálculo del sueldo y demás remuneraciones, pensiones, montepíos, indemnizaciones y desahucios, contemplados en este Estatuto, como asimismo el cálculo de los descuentos legales, previsionales y reglamentarios, que proceda efectuar sobre dichos beneficios, se harán, en todas sus fases, ajustándose las fracciones de la unidad monetaria correspondiente, al entero más próximo. La fracción de 0,50 se subirá al entero".

El inciso segundo del artículo 103 pasa a ser tercero.

Al artículo 104, inciso primero, letra a), Oficiales:

Substitúyase las expresiones "1er. Grado", "3er. Grado" y "6º Grado", por las siguientes:

"VII Categoría", "Grado 1º" y "Grado 2", respectivamente.

Letra b) Cuadro Permanente y Gente de Mar.

Substitúyase las expresiones "4º Grado"; "6º Grado"; "8º Grado"; "9º Grado"; "10º Grado"; "11º Grado"; "12º Grado", y "13º Grado", por las siguientes "Grado 1"; "Grado 2"; "Grado 3"; "Grado 4"; "Grado 5"; "Grado 6"; "Grado 7" y "Grado 8", respectivamente.

Inciso segundo.- Reemplázase el guarismo "10%" por "15%", y agréguese después del punto (.), lo siguiente:

"Asimismo, los Generales de División y Generales de Brigada de Línea del Ejército y sus equivalentes en la Armada y Fuerza Aérea, disfrutarán de esta asignación en los mismos términos ya señalados, pero de un 10% y 5%, respectivamente.

Al Art. 105, inciso primero.- Substitúyase la expresión "al sueldo base del grado 9º", por la siguiente: "al sueldo imponible y bonificación profesional del Grado 4".

Inciso cuarto.- Substitúyase la expresión "al sueldo base del Grado 11º", por la siguiente, "al sueldo imponible del Grado 6" y elimínese la palabra "becario" quedando el punto final a continuación de la palabra "alumno".

Al Art. 106.- Reemplázase por el siguiente:

"La Escuela de Suboficiales y Escuelas de Armas, en que funcionen Cursos de Aspirantes a Clases en el Ejército, la Escuela de Grumetes y de Artesanos y otras en que funcionen Curso de Grumetes o Aprendices de la Armada, y la Escuela de Especialidades de la Fuerza Aérea, percibirán por cada uno de estos alumnos una asignación mensual equivalente al sueldo imponible fijados para los Grados 8 y 7 del Cuadro Permanente y Gente de Mar, según estén en el primer o 2º Curso, respectivamente, el que será asignado a las diferentes Escuelas.

Los Conscriptos del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, durante el primer año de conscripción, gozarán de un sueldo mensual equivalente al 50% de los sueldos bases asignados a los grados que se indican:

Suboficial Conscripto (E., A., F., A.) Grado 2.

Sargento 1º Conscripto Grado 3.

Sargento 2º Conscripto Grado 4.

Cabo 1º Conscripto Grado 5.

Cabo 2º Conscripto Grado 6.

Soldado Conscripto Grado 8.

Las remuneraciones a que tiene derecho el personal de Conscriptos durante el segundo año de conscripción serán equivalentes al 75% de los sueldos base asignados a los grados indicados anteriormente.

Durante el tercer año de conscripción, en caso de postergarse su licenciamiento, las remuneraciones a que tienen derecho los conscriptos corresponderán al 100% de los sueldos bases ya señalados.

Los sueldos asignados a este personal sólo se incrementarán con las gratificaciones de zona y de embarcado, cuando corresponda.

El personal de la Reserva llamado al Servicio gozará de las remuneraciones que otorgue la ley al grado que invista.

Al Art. 114, letra a).- Substitúyase el título "quinquenios", por "trienios".

Inciso primero.- Substituyese la palabra "quinqueniales" por "trienales", y reemplázase la última oración a continuación de la palabra "posesión", por la siguiente:

"40% para el primero, 20% para el segundo y tercero, 15% para el cuarto al séptimo, 10% para el octavo y noveno y 5% para los restantes."

Inciso cuarto.- Reemplázase la palabra "quinquenales" por "trienales."

Letra b) Bonificación Profesional.

Inciso primero.- Reemplázase la palabra "quinquenios" por "trienios".

Letra d), número 4.- Suprímase la palabra "quinquenios" y la coma (,) que le sigue:

Letra f).-...

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