Decreto Ley núm. 776, publicado el 04 de Diciembre de 1974. MODIFICA CODIGO DEL TRABAJO - MINISTERIO DE JUSTICIA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470770186

Decreto Ley núm. 776, publicado el 04 de Diciembre de 1974. MODIFICA CODIGO DEL TRABAJO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE JUSTICIA
Rango de LeyDecreto Ley

MODIFICA CODIGO DEL TRABAJO

Núm. 776.- Santiago, 25 de Noviembre de 1974.- Vistos: lo dispuesto en los decretos leyes N.os 1 y 128, del año 1973, y 527, del año 1974; lo informado por la Corte Suprema, y teniendo presente:

Que diversas disposiciones contenidas en distintos estatutos legales han determinado reiterados cambios en la estructura orgánica de la Corte del Trabajo de Santiago, cambios que no obedecían estrictamente a las necesidades del servicio, manifestadas en informaciones y estudios estadísticos;

Que la distribución territorial que la ley Nº 17.574 dispuso en orden a la jurisdicción de las Cortes del Trabajo de Valparaíso y Concepción, si bien inspirada en principios de especialidad laboral, ha producido inconvenientes que es preciso enmendar;

Que entre estos reparos debe señalarse como fundamental aquel que deriva de las considerables distancias que separan a numerosos tribunales de primera instancia, especialmente en los extremos norte y sur del país, de las respectivas Cortes de Alzada que deben revisar las resoluciones de aquellos, con la consiguiente incidencia económica para los litigantes, distracción de prolongados lapsos para los profesionales que deben atender los asuntos que les han sido encomendados, y demora innecesaria en la resolución de los conflictos que, por su naturaleza, requieren de especial celeridad en la sustanciación y fallo;

Que el actual sistema de promoción para proveer los diversos cargos del Escalafón Judicial del Trabajo, no cumple adecuadamente con la finalidad básica de considerarse en la elección la apreciación de las condiciones funcionarias que necesariamente deben ser estimadas por los superiores jerárquicos respectivos, lo que se obtiene ampliamente dentro de un sistema de concursos de antecedentes;

Que, aun cuando el escaso movimiento de ingresos y fallos de causas en el Juzgado del Trabajo de San Antonio, podría determinar la supresión de dicho tribunal, su naturaleza especial no hace aconsejable esta medida, pero si la de darle, además, jurisdicción para conocer de asuntos civiles y criminales con el carácter de Juzgado de Letras de Mayor Cuantía, lo que permite, asimismo, dar cumplimiento a lo prescrito en el artículo 2º de la ley Nº 17.939, que crea en ese departamento un segundo Juzgado de esa categoría;

La Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente,

Decreto ley:

Artículo 1º

Introdúcense en los artículos que se señalan del Código del Trabajo, las siguientes modificaciones:

Artículo 496

Se sustituye por el siguiente:

"En los departamentos en que no haya Juez especial del Trabajo, él o los Jueces de Letras de Mayor Cuantía sustanciarán y fallarán los procesos laborales que se susciten dentro de sus respectivos territorios jurisdiccionales.

En los departamentos en donde hubiere más de un Juez de Letras, el ejercicio de la jurisdicción laboral se dividirá entre todos ellos, en la forma que disponga el artículo 175 del Código Orgánico de Tribunales".

Artículo 499
  1. En el inciso primero se sustituye el numeral "seis", por "cuatro";

  2. Se sustituye el inciso sexto, por el siguiente:

"Las Cortes de Trabajo serán presididas por uno de sus Ministros. Las funciones del Presidente durarán un año contado desde el día primero de Enero, turnándose cada uno de ellos según el orden de antigüedad que les...

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