Decreto Ley núm. 448, publicado el 15 de Mayo de 1974. LIMITA REGALIAS DEL FIERRO
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE MINERÍA |
Rango de Ley | Decreto Ley |
LIMITA REGALIAS DEL FIERRO
Santiago, 2 de Mayo de 1974.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 448.- Vistos: los decretos leyes N.os 1 y 128 ambos de 1973, y
Considerando:
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- Que la Empresa Minera Santa Fe, a la cual pertenecen actualmente las operaciones y faenas de la ex Compañía Minera Santa Bárbara S.A., produce y exporta alrededor de tres millones (3.000.000) de toneladas de mineral de fierro provenientes de yacimientos ubicados en las provincias de Atacama y Coquimbo principalmente. Las operaciones indicadas representan un tercio, aproximadamente, del total de minerales de hierro que el país exporta;
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- Que para el año 1974, Santa Fe tiene proyectado exportar entre tres millones seiscientas mil y tres millones ochocientas mil (3.600.000 y 3.800.000) toneladas de minerales de hierro;
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- Que de esta cantidad un 63% más o menos corresponde a minerales que se extraen de yacimientos por los cuales es necesario pagar regalías variables según el caso, por cada tonelada de mineral, a favor de los concesionarios de las minas respectivas y/o de los titulares de derechos con relación a las minas;
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- Que en los casos anteriores, de acuerdo a los contratos respectivos, celebrados todos hace muchos años, la Empresa realiza todos los gastos que demanda la extracción, selección, transporte y embarque de los minerales, e igualmente son de su cargo las inversiones en equipo, maquinarias y los estudios de exploración y los proyectos de explotación;
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- Que las personas a quienes se pagan las regalías, en su mayor parte concesionarios de las minas, se limitan a pagar las patentes mineras que amparan las pertenencias respectivas y a atender algunos gastos administrativos menores;
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- Que para fijar un valor razonable a las regalías se ha hecho una estimación promedio del costo de extracción y embarque de una tonelada de mineral de hierro, proyectado en 1971, proveniente de la provincia de Atacama, y ha dado un total FOB US$ 6,22/ton;
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- Que en base a la cifra anterior, se considera límite máximo para el pago de las regalías una suma equivalente aproximadamente al 1% del costo, es decir, US$ 0,06/t. producida, vale decir Eº 21 al 31 de Diciembre de 1973;
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- Que esta suma alcanza, con mucha largueza, para solventar cualquier pago de regalías o amparo de la concesión minera, o gastos administrativos de cualquier orden que el...
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