Decreto Ley 1076 - MODIFICA EL DECRETO LEY N° 619, DE 1974, Y LA LEY SOBRE IMPUESTOS A LA RENTA Y OTROS - MINISTERIO DE HACIENDA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 248334618

Decreto Ley 1076 - MODIFICA EL DECRETO LEY N° 619, DE 1974, Y LA LEY SOBRE IMPUESTOS A LA RENTA Y OTROS

EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyDecreto Ley

MODIFICA EL DECRETO LEY N° 619, DE 1974, Y LA LEY SOBRE IMPUESTOS A LA RENTA Y OTROS

Núm. 1.076.- Santiago, 25 de Junio de 1975.

Considerando:

La imperiosa necesidad de nivelar la situación tributaria de los distintos instrumentos financieros que operan en el mercado del ahorro con el objeto de facilitar la debida competencia entre todos ellos, y Vistos: los decretos leyes N°s 1 y 128, de 1973; 527, 619 y 824, de 1974, y 966, de 1975,

La Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente

Decreto ley:

Artículo 1°

Agrégase al artículo 32 del decreto ley N° 619, de 22 de agosto de 1974, el siguiente número:

"25.- Documentos otorgados por Instituciones Financieras, en las operaciones de captación de capitales de ahorrantes o inversionistas, cuando éstos den cuenta de operaciones de crédito de dinero y sean necesarios para la realización de estas operaciones.

La lista de tales documentos será determinada por resolución del Director Nacional de Impuestos Internos, previo informe favorable del Consejo Monetario.

Artículo 2°

Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 1° del decreto ley N° 824, de 1974, que contiene el texto de la Ley sobre Impuesto a la Renta:

  1. - Agrégase al artículo 39, el siguiente N° 4:

    "4.- Los intereses o rentas que provengan de:

    1. Los bonos, pagarés y otros títulos de créditos emitidos por cuenta o con garantía del Estado o por las instituciones, empresas y organismos autónomos del Estado.

    2. Los bonos o letras hipotecarios emitidos por las instituciones autorizadas para hacerlo.

    3. Los bonos, debentures, letras, pagarés o cualquier otro título de crédito emitidos por la Caja Central de Ahorros y Préstamos; Asociaciones de Ahorro y Préstamos; empresas bancarias de cualquier naturaleza; sociedades financieras y las cooperativas de ahorro y crédito.

    4. Los bonos o debentures emitidos por sociedades anónimas.

    5. Las cuotas de ahorro emitidas por cooperativas y los aportes de capital en cooperativas.

    6. Los depósitos en cuentas de ahorro para la vivienda.

    7. Los depósitos a plazo en moneda nacional o extranjera y los depósitos de cualquiera naturaleza efectuados en alguna de las instituciones mencionadas en la letra c) de este número".

  2. - Agrégase el siguiente inciso final al artículo N° 39:

    "Las exenciones contempladas en los N°s 2° y 4° de este artículo, relativas a...

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