Decreto Ley 1076 - MODIFICA EL DECRETO LEY N° 619, DE 1974, Y LA LEY SOBRE IMPUESTOS A LA RENTA Y OTROS
Emisor | MINISTERIO DE HACIENDA |
Rango de Ley | Decreto Ley |
MODIFICA EL DECRETO LEY N° 619, DE 1974, Y LA LEY SOBRE IMPUESTOS A LA RENTA Y OTROS
Núm. 1.076.- Santiago, 25 de Junio de 1975.
Considerando:
La imperiosa necesidad de nivelar la situación tributaria de los distintos instrumentos financieros que operan en el mercado del ahorro con el objeto de facilitar la debida competencia entre todos ellos, y Vistos: los decretos leyes N°s 1 y 128, de 1973; 527, 619 y 824, de 1974, y 966, de 1975,
La Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente
Decreto ley:
Agrégase al artículo 32 del decreto ley N° 619, de 22 de agosto de 1974, el siguiente número:
"25.- Documentos otorgados por Instituciones Financieras, en las operaciones de captación de capitales de ahorrantes o inversionistas, cuando éstos den cuenta de operaciones de crédito de dinero y sean necesarios para la realización de estas operaciones.
La lista de tales documentos será determinada por resolución del Director Nacional de Impuestos Internos, previo informe favorable del Consejo Monetario.
Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 1° del decreto ley N° 824, de 1974, que contiene el texto de la Ley sobre Impuesto a la Renta:
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- Agrégase al artículo 39, el siguiente N° 4:
"4.- Los intereses o rentas que provengan de:
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Los bonos, pagarés y otros títulos de créditos emitidos por cuenta o con garantía del Estado o por las instituciones, empresas y organismos autónomos del Estado.
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Los bonos o letras hipotecarios emitidos por las instituciones autorizadas para hacerlo.
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Los bonos, debentures, letras, pagarés o cualquier otro título de crédito emitidos por la Caja Central de Ahorros y Préstamos; Asociaciones de Ahorro y Préstamos; empresas bancarias de cualquier naturaleza; sociedades financieras y las cooperativas de ahorro y crédito.
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Los bonos o debentures emitidos por sociedades anónimas.
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Las cuotas de ahorro emitidas por cooperativas y los aportes de capital en cooperativas.
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Los depósitos en cuentas de ahorro para la vivienda.
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Los depósitos a plazo en moneda nacional o extranjera y los depósitos de cualquiera naturaleza efectuados en alguna de las instituciones mencionadas en la letra c) de este número".
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- Agrégase el siguiente inciso final al artículo N° 39:
"Las exenciones contempladas en los N°s 2° y 4° de este artículo, relativas a...
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