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Decreto Ley núm. 1080, publicado el 19 de Julio de 1975. CREA FONDO DE SOLIDARIDAD NACIONAL

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL INTERIOR
Rango de LeyDecreto Ley

CREA FONDO DE SOLIDARIDAD NACIONAL

Santiago, 25 de Junio de 1975.- La Honorable Junta de Gobierno ha acordado decretar hoy lo que sigue:

Núm. 1.080.- Visto, lo dispuesto en los decretos leyes N°s 1 y 128, de 1973, y 527, de 1974, y Considerando:

Que es preciso incentivar a la ciudadanía a fin de que participe en forma activa en el Programa de Recuperación Económica en que se encuentra empeñado el Supremo Gobierno.

Que el Ministerio del Interior está recibiendo donaciones de terceros efectuadas con la intención de cooperar a diversas labores de Gobierno, sin especificar destinación a objetivos determinados.

Que es indispensable que esta colaboración se incremente a fin de que los mayores recursos que se obtengan puedan destinarse a paliar la situación que en este sentido impulse el Supremo Gobierno.

Que las disposiciones de la ley 16.282, y sus modificaciones posteriores, que autorizan al Ministerio del Interior la recepción de donaciones y erogaciones de particulares, sólo son aplicables en caso de sismo o catástrofe.

Y ante la inexistencia de una reglamentación adecuada que rija el movimiento de estos fondos y otros provenientes de fuentes similares.

La Junta de Gobierno acuerda dictar el siguiente

Decreto ley:

Artículo 1°

Créase un Fondo de Solidaridad Nacional con los recursos provenientes de donaciones o erogaciones hechas al Estado sin expresión de causa, o destinadas a obras de adelanto comunitario o a Programas de Desarrollo Social del Supremo Gobierno.

Artículo 2°

El Fondo de Solidaridad Nacional será dirigido y administrado por el Ministro del Interior, quien podrá delegar, mediante decreto, total o parcialmente, sus atribuciones en el Subsecretario del Interior u otra autoridad que determine.

Artículo 3°

Las donaciones que realicen las personas naturales o jurídicas, tanto nacionales o extranjeras, de conformidad a este decreto ley, sea que éstas se efectúen en especies, valores o dineros, estarán exentas de toda clase de impuestos, tributos o contribuciones de cualquier naturaleza. Las donaciones estarán igualmente exentas del trámite de insinuación.

Artículo 4°

El monto de las erogaciones o donaciones referidas, que efectúen los contribuyentes del impuesto a la...

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