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Decreto Ley núm. 521, publicado el 18 de Junio de 1974. CREA LA DIRECCION DE INTELIGENCIA NACIONAL (DINA)

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL INTERIOR
Rango de LeyDecreto Ley

CREA LA DIRECCION DE INTELIGENCIA NACIONAL (DINA) Núm. 521.- Santiago, 14 de junio de 1974.-

Visto: lo dispuesto en los decretos leyes números 1 y 128, de 1973, y

Considerando la necesidad de que el Supremo Gobierno tenga la colaboración inmediata y permanente de un organismo especializado que le proporcione en forma sistemática y debidamente procesada la información que requiera para adecuar sus resoluciones en el campo de la Seguridad y Desarrollo Nacional,

La Junta de Gobierno ha acordado dictar el siguiente Decreto ley:

Artículo 1°

Créase la Dirección de Inteligencia Nacional, organismo militar de carácter técnico profesional, dependiente directamente de la Junta de Gobierno y cuya misión será la de reunir toda la información a nivel nacional, proveniente de los diferentes campos de acción, con el propósito de producir la inteligencia que se requiera para la formulación de políticas, planificación y para la adopción de medidas que procuren el resguardo de la seguridad nacional y el desarrollo del país.

Artículo 2°

La Dirección de Inteligencia Nacional estará dirigida por un Oficial General o Superior, en servicio activo, de las Fuerzas de la Defensa Nacional, designado por decreto supremo, el que con el título de Director de Inteligencia Nacional, tendrá la dirección superior, técnica y administrativa del Servicio. En el ejercicio de sus facultades, podrá dictar las resoluciones e impartir las instrucciones internas que sean necesarias para el funcionamiento de la repartición.

Artículo 3°

La organización, estructura institucional interna y deberes de la Dirección de Inteligencia Nacional serán establecidas por un Reglamento Orgánico dictado a propuesta de su Director.

La planta estará constituida por personal proveniente de las Instituciones de la Defensa Nacional.

Cuando sea necesario contratar personal que no provenga de las Instituciones de la Defensa Nacional, deberá ser aprobado por decreto supremo, suscrito, además, por el Ministro de Hacienda. El régimen jurídico y los niveles remunerativos respectivos serán los mismos por los que se rige el personal civil de las Fuerzas Armadas.

Artículo 4°

El Director de Inteligencia Nacional podrá requerir de cualquier...

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