Decreto núm. 25, publicado el 13 de Marzo de 1985. INTRODUCE MODIFICACION AL DECRETO N° 2.940, DE 1965 - MINISTERIO DE HACIENDA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470962530

Decreto núm. 25, publicado el 13 de Marzo de 1985. INTRODUCE MODIFICACION AL DECRETO N° 2.940, DE 1965

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyDecreto

INTRODUCE MODIFICACION AL DECRETO N° 2.940, DE 1965

Núm. 25.- Santiago, 17 de Enero de 1985.- Vistos: Estos antecedentes, y teniendo presente: lo dispuesto en el Art. IV del Convenio concertado en Santiago el 06 de Noviembre de 1963, entre el Gobierno de Chile y la Organización Europea para la Investigación Astronómica en el Hemisferio Austral, promulgado mediante decreto supremo N° 18 de 1964, del Ministerio de Relaciones Exteriores, publicado en el Diario Oficial de fecha 04 de Abril de ese año; el decreto supremo N° 739, de 1954, del Ministerio de Relaciones Exteriores que promulgó el Convenio concertado entre el Gobierno de Chile y la Comisión Económica para América Latina (CEPAL); el artículo 32 N° 8 de la Constitución Política del Estado, y

Considerando:

La necesidad de dictar normas convenientes para el adecuado perfeccionamiento y cabal aplicación del Convenio suscrito entre la República de Chile y la Organización Europea para la Investigación Astronómica en el Hemisferio Austral "ESO", La necesidad de amparar las actividades científicas que realiza la Organización Europea para la Investigación Astronómica en el Hemisferio Austral "ESO", de acuerdo con el espíritu y texto del Convenio antes mencionado, y Las dificultades de orden práctico que han surgido en la aplicación del decreto supremo N° 2.940 modificado en el DS N° 455, de, 25.05.84, del Ministerio de Hacienda, y por lo tanto, la necesidad de aclararlo y adecuarlo a la legislación vigente,

Decreto:

Introdúcese la siguiente modificación al decreto supremo N° 2.940, de 26 de Octubre de 1965, del Ministerio de Hacienda, modificado por el decreto supremo N° 455, de 25 de Mayo de 1984, del mismo Ministerio:

Reemplázase el número 2 por el siguiente:

"2) Declárase asimismo que la referida Organización estar exenta del Impuesto establecido en el Título II del decreto ley N° 825, de 1974, por las adquisiciones de bienes o utilización de servicios destinados a la construcción, equipamiento y alhajamiento de sus oficinas y dependencias en general, como también por las adquisiciones de bienes o utilización de servicios necesarios para la operación de sus observatorios.

Con todo, la Organización podrá solicitar la devolución del impuesto referido en aquellos casos en que no haga valer la exención concedida en este...

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