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Decreto núm. 247, publicado el 25 de Noviembre de 1998. SOBRE HOMOLOGACION DE VEHICULOS A PROPULSION ELECTRICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Rango de LeyDecreto

SOBRE HOMOLOGACION DE VEHICULOS A PROPULSION ELECTRICA

Núm. 247.- Santiago, 1 de octubre de 1998.- Vistos: los artículos 56, 94 y 95, en relación los dos últimos con el artículo 2º, todos de la ley Nº 18.290 y los decretos supremos números 211, de 1991; 82, de 1993; 54 y 55, de 1994 y 54 y 160, de 1997, todos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, y

Considerando:

Que, avances técnicos han permitido la fabricación de vehículos motorizados a propulsión eléctrica en razonables condiciones para su comercialización, de los que ya funcionan los primeros por las calles del país, especialmente en labores de reparto de mercaderías;

Que, el proceso de homologación y/o de certificación de emisiones de la ley 18.290 y de sus reglamentos, son aplicables en principio a tales vehículos, pese a que ellos no producen gases contaminantes, por lo que deben precisarse los alcances del procedimiento a su respecto;

Que, por otra parte, las características de estructura y otras de los mismos presentan diferencias con sus similares de combustión interna, que deben reflejarse al momento de la homologación del modelo,

D e c r e t o:

  1. - Los vehículos motorizados propulsados eléctricamente, quedarán excluidos de la homologación y/o certificación de emisiones y de la verificación de conformidad de las emisiones vehiculares a que se refieren las letras a) y c) del número 1º del decreto supremo Nº 54, de 1997, antes aludido, siéndoles aplicable la homologación de aspectos constructivos de la letra b) del mismo número y el resto de las normas sobre homologación, en lo que fueren pertinentes dadas sus características especiales.

  2. - Los mismos vehículos, pertenecientes a modelos debidamente homologados, también serán acreedores al sello verde a que se refieren los decretos supremos números 211-91, 82-93 y 54 y 55 de 1994, antes referidos, y podrán circular por todo el país sin restricciones por zonas como las vinculadas a la contaminación que generan los de combustión...

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