Decreto de hacienda n° 1043, publicado en el diario oficial de 03.07.2020 modifica decreto supremo nº 420, de 30 de marzo de 2020, del ministerio de hacienda, estableciendo nuevas medidas de índole tributaria que indica - Núm. 86, Agosto 2020 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 850109345

Decreto de hacienda n° 1043, publicado en el diario oficial de 03.07.2020 modifica decreto supremo nº 420, de 30 de marzo de 2020, del ministerio de hacienda, estableciendo nuevas medidas de índole tributaria que indica

AutorGabriel Alvarado V.
Páginas99-101
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REGIMEN PRO PYME DEL ARTICULO 14 D LEY DE LA RENTA
NORMATIVA TRIBUTARIA
1.- DECRETO DE HACIENDA N° 1043, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE
03.07.2020
MODIFICA DECRETO SUPREMO Nº 420, DE 30 DE MARZO DE 2020, DEL
MINISTERIO DE HACIENDA, ESTABLECIENDO NUEVAS MEDIDAS DE ÍNDOLE
TRIBUTARIA QUE INDICA
Núm. 1.043.- Santiago, 26 de junio de 2020.
Vistos:
Lo dispuesto en el artículo 32, Nº 6 de la Constitución Política de la República; en
la ley Nº 21.192, Ley de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año
2020; en el artículo 3, letra d) del decreto supremo Nº 104, de 1977, del Ministerio
del Interior, que ja el texto refundido, coordinado y sistematizado del Título I de la
ley Nº 16.282; en el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio
Secretaría General de la Presidencia, que fija texto refundido, coordinado y
sistematizado de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de
la Administración del Estado; en la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el
artículo 1º del decreto ley Nº 824, de 1974; en la Ley sobre Impuesto a las Ventas y
Servicios, contenida en el decreto ley Nº 825, de 1974; en el decreto Nº 4, de 2020,
del Ministerio de Salud, que decreta alerta sanitaria por el período que se señala
y otorga facultades extraordinarias que indica por emergencia de salud pública de
importancia internacional (ESPII) por brote del nuevo coronavirus (2019-NCOV) y sus
modicaciones; en las resoluciones del Ministerio de Salud, que disponen medidas
sanitarias que indican por brote de Covid-19; en el decreto supremo Nº 107, de 2020,
del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que declara como zonas afectadas por
catástrofe a las comunas que indica; en el decreto supremo Nº 420, de 30 de marzo
de 2020, del Ministerio de Hacienda, modicado por el decreto supremo Nº 553, de
9 de abril de 2020, y por el decreto supremo Nº 842, de 29 de mayo de 2020, ambos
del mismo Ministerio, y en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de
la República, que ja normas sobre exención del trámite de toma de razón;
Considerando:
1. Que, como es de público conocimiento, a partir del mes de diciembre de 2019
hasta la fecha, se ha producido un brote mundial del virus denominado coronavirus-2
del síndrome respiratorio agudo grave (SARS-CoV-2) que produce la enfermedad
del coronavirus 2019 o Covid-19, que ha provocado daños de consideración en la
salud de las personas y bienes, y que ha signicado que deban adoptarse una serie
de medidas excepcionales para proteger la salud de la población, tales como la
restricción de movilización en determinadas zonas, el cierre de lugares de acceso
público, la instrucción de una cuarentena, entre otras.
NORMATIVA TRIBUTARIA

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