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Decreto con Fuerza de Ley núm. 35, publicado el 26 de Octubre de 1981. CREA UNIVERSIDAD DE MAGALLANES

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA
Rango de LeyDecreto con Fuerza de Ley

CREA UNIVERSIDAD DE MAGALLANES

D.F.L. N° 35.- Santiago, 3 de Octubre de 1981.- Teniendo presente la proposición formulada por el señor Rector del Instituto Profesional de Magallanes, por el señor Intendente de la XII Región, y visto lo dispuesto en el decreto ley N° 3.541, de 1980, y en el D.F.L. N° 1, de 1980.

Decreto con fuerza de ley:

Artículo 1°

Créase a contar de la fecha de vigencia de esta ley, la Universidad de Magallanes, institución de educación superior independiente, autónoma, con personalidad jurídica propia.

Su representante legal es el Rector.

Artículo 2°

El domicilio de la entidad es la ciudad de Punta Arenas, y sus fines son los propios de las Universidades que se señalan en los artículos 1° y 2° del D.F.L. N°1, de 1980.

Su patrimonio estará constituido por la totalidad de los bienes, de cualquiera naturaleza que ellos sean, que integren el activo del Instituto Profesional de Magallanes a la fecha de vigencia de esta ley.

Para todos los efectos legales, la Universidad de Magallanes será la sucesora y continuadora legal del Instituto Profesional de Magallanes en el dominio de todos los bienes señalados en el inciso anterior y en todos los convenios o contratos que dicho Instituto Profesional hubiese celebrado.

Artículo 3°

Los actuales alumnos y funcionarios docentes, administrativos y demás, personal del Instituto Profesional de Magallanes continuarán siéndolo de la Universidad de Magallanes.

Artículo primero

transitorio.- Los aportes fiscales y el crédito fiscal universitario que correspondían al Instituto Profesional de Magallanes, que se determinaron en conformidad a lo establecido en el artículo 1°, 2°, 4° y 5° transitorio del D.F.L. número 4, de 1981, corresponderán a la Universidad de Magallanes.

Artículo segundo

transitorio.- Dentro del plazo de 90 días, contados desde la vigencia de la presente ley, el Rector de la Universidad de Magallanes propondrá al Presidente de la República, para su aprobación, las normas estatutarias que la regirán. Mientras dichas normas no sean aprobadas se aplicarán a esta Universidad, en cuanto correspondan, las disposiciones legales, estatutarias y reglamentarias que rigen al Instituto Profesional de Magallanes.

Dentro del mismo plazo, el Rector de la Universidad de Magallanes deberá dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en el D.F.L. N° 2, de 1980.

Tómese razón, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la...

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