Decreto con Fuerza de Ley núm. 1, publicado el 11 de Noviembre de 2022. FIJA PLANTA DE PERSONAL DEL SERVICIO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y RESPUESTA ANTE DESASTRES Y REGULA LA ASIGNACIÓN DE TURNO DE LOS ARTÍCULOS 43 Y 44 DE LA LEY Nº 21.364 Y OTRAS MATERIAS QUE INDICA
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA |
Rango de Ley | Decreto con Fuerza de Ley |
FIJA PLANTA DE PERSONAL DEL SERVICIO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y RESPUESTA ANTE DESASTRES Y REGULA LA ASIGNACIÓN DE TURNO DE LOS ARTÍCULOS 43 Y 44 DE LA LEY Nº 21.364 Y OTRAS MATERIAS QUE INDICA
DFL Núm. 1-21.364.- Santiago, 5 de agosto de 2022.
Visto:
Lo dispuesto en el artículo 64 de la Constitución Política de la República cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; y la facultad que me confiere el artículo primero transitorio de la Ley Nº 21.364, que establece el Sistema Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres, sustituye la Oficina Nacional de Emergencia por el Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres, y adecúa normas que indica, dicto el siguiente:
Decreto con fuerza de ley:
Determínase que la fecha de entrada en vigencia de las plantas de personal establecidas en el artículo 5º del presente decreto con fuerza de ley y la entrada en funcionamiento del Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres, será a contar del 1° de enero de 2023. A contar de la fecha de entrada en funcionamiento del Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres, se suprimirá la Oficina Nacional de Emergencia del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
A partir de la fecha de publicación del presente decreto con fuerza de ley, se podrá llamar a concurso al cargo de Director Nacional señalado en el artículo 5º de este decreto con fuerza de ley.
Traspásase, sin solución de continuidad, desde la Oficina Nacional de Emergencia al Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres, a contar de la fecha de entrada en funcionamiento de este último establecida en el artículo 1º de este decreto con fuerza de ley, a todos los funcionarios de planta y a contrata que tengan dichas calidades a la citada fecha.
Déjase establecido que entre los funcionarios de planta traspasados, que señala el inciso primero, la siguiente cantidad se desempeña en calidad a contrata, de conformidad con el artículo 87, letra d), del decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo, siendo asimilados a las plantas o estamentos que a continuación se indican:
El personal señalado en el artículo anterior, será traspasado en la misma calidad jurídica, grado y planta o a aquella a la que se encuentre asimilado, que tenían a la fecha del traspaso, según corresponda. La individualización del personal traspasado se realizará mediante decretos expedidos bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República", por intermedio del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
Traspásanse desde el Ministerio del Interior y Seguridad Pública al Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres, los bienes de toda clase que correspondan y sean necesarios para su debida implementación y funcionamiento.
La singularización específica de dichos bienes, en el caso de la Subsecretaría del Interior, se realizará mediante uno o más decretos expedidos bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República", a través del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. A su vez, en cuanto a los bienes que se traspasen desde la Oficina Nacional de Emergencia, su individualización se materializará a través de una o más resoluciones del Subsecretario del Interior.
Con el solo mérito de la copia autorizada de dichos actos administrativos, el Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres podrá efectuar las inscripciones, subinscripciones y anotaciones que procedan.
Fíjase la Planta de Personal del Servicio Nacional de Prevención y Respuestas ante Desastres, que se indica a continuación:
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Planta de Directivos
1.1 Primer Nivel Jerárquico del Título VI de la ley Nº 19.882
CARGO GRADO E.U.S. Nº CARGOS
Director Nacional 1C 1
1.2 Segundo Nivel Jerárquico del Título VI de la ley Nº 19.882.
CARGO GRADO E.U.S. Nº CARGOS
Subdirectores 6º 4
Dichos cargos se transformarán en grado 3º EUS, una vez que queden vacantes por cualquier causal.
Directores Regionales 5º 16
1.3 Directivos afectos al artículo 8 del decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo.
CARGO GRADO E.U.S. Nº CARGOS
Jefe Departamento 6º 8
Jefe Departamento 7º 2
Jefe Departamento 8º 3
1.4 Directivo de Carrera
CARGO GRADO E.U.S. Nº CARGOS
Directivo 9º 1
El cargo Directivo de Carrera grado 9º se suprimirá una vez que quede vacante por cualquier causal.
TOTAL CARGOS DE PLANTA DE DIRECTIVOS 35
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Planta de Profesionales
GRADO E.U.S. Nº CARGOS
Profesional 5º 4
Profesional 6º 8
Profesional 7º 8
Profesional 8º 17
Profesional 9º 17
Profesional 10º 13
Profesional 11º 8
Profesional 12º 8
TOTAL CARGOS DE PLANTA DE PROFESIONALES 83
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Planta de Técnicos
GRADO E.U.S. Nº CARGOS
Técnico 10º 1
Técnico 11º 8
Técnico 12º 6
Técnico 13º 3
Técnico 14º 1
Técnico 15º 1
TOTAL CARGOS DE PLANTA DE TÉCNICOS 20
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Planta de Administrativos
GRADO E.U.S. N° CARGOS
Administrativo 11º 6
Administrativo 12º 8
Administrativo 13º 12
Administrativo 14º 21
Administrativo 15º 25
Administrativo 16º 30
Administrativo 17º 4
Administrativo 18º 2
Administrativo 19º 2
TOTAL CARGOS DE PLANTA DE ADMINISTRATIVOS 110
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Planta de Auxiliares
GRADO E.U.S. Nº CARGOS
Auxiliar 19º 1
Auxiliar 20º 1
Auxiliar 21º 1
TOTAL CARGOS DE PLANTA DE AUXILIARES 3
Establécense para el Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres los siguientes requisitos para el ingreso y promoción a las plantas y cargos que se indican:
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Directivos afectos al Título VI de la ley Nº 19.882:
1) Director Nacional, alternativamente:
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Título profesional de una carrera de, a lo menos, 10 semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo con la legislación vigente, y acreditar una experiencia profesional no inferior a 5 años en el sector público o privado; o
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Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo con la Legislación vigente, y acreditar una experiencia profesional no inferior a 6 años en el sector público o privado.
2) Subdirectores, alternativamente:
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Título profesional de una carrera de, a lo menos, 10 semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo con la legislación vigente, y acreditar una experiencia profesional no inferior a 5 años en el sector público o privado; o
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Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por una...
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