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Decreto con Fuerza de Ley núm. 219, publicado el 28 de Octubre de 2022. FIJA PLANTA DE PERSONAL DEL ESTADO MAYOR CONJUNTO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Rango de LeyDecreto con Fuerza de Ley

FIJA PLANTA DE PERSONAL DEL ESTADO MAYOR CONJUNTO

DFL Núm. 219.- Santiago, 26 de septiembre de 2022.

Visto:

Lo dispuesto en el artículo 64 de la Constitución Política de la República, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se fija por el decreto supremo Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; y en el artículo 6° transitorio de la ley Nº 20.424, Estatuto Orgánico del Ministerio de Defensa Nacional.

Considerando:

  1. Que, con fecha 4 de febrero de 2010, se publicó en el Diario Oficial la Ley Nº 20.424, Estatuto Orgánico del Ministerio de Defensa Nacional, que moderniza dicho Ministerio.

  2. Que, el artículo 6° transitorio de la ley Nº 20.424, otorgó la facultad al Presidente de la República, para fijar las plantas y escalafones de personal del Estado Mayor Conjunto dentro del plazo de un año, contado desde el 30 de marzo de 2010, mediante la dictación de un decreto con fuerza de ley suscrito por el Ministro de Defensa Nacional y el Ministro de Hacienda, con las atribuciones y limitaciones que el mismo cuerpo legal señala.

  3. Que, dando estricto cumplimiento al plazo antes indicado, mediante el DFL Nº 4, de 14 de marzo del año 2011, del Ministerio de Defensa Nacional, el Presidente de la República, en ejercicio de la facultad señalada en el considerando anterior, fijó la planta y escalafones del personal del Estado Mayor Conjunto, el cual fue remitido a la Contraloría General de la República para toma de razón, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 de la Constitución Política de la República.

  4. Que, por dictamen Nº 31.392, de 2011, la Contraloría General de la República representó el DFL Nº 4 y se abstuvo de tomar razón en virtud de lo dispuesto en el artículo 99 de la Constitución Política de la República, por cuanto el artículo 1°, letra A) de dicho acto no determinaba los niveles para la aplicación del artículo 8° de la ley Nº 18.834, que en el caso de la planta del Estado Mayor Conjunto, correspondería a los cargos Directivos grado 4° EUS, contraviniendo con ello la ley delegatoria señalada en el considerando 1°.

  5. Que, la Entidad de Control también observó el artículo 2°, letra E), de la precitada planta del Estado Mayor Conjunto, por cuanto dicha norma afectaba el principio de jerarquía que sustenta la carrera funcionaria, al establecer como requisito de ingreso y promoción a la planta de auxiliares, particularmente al grado 19, una exigencia de desempeño más rigurosa que la requerida para los cargos grados 14, 15 y 16 de la planta de administrativos.

  6. Que, mediante oficio Nº 24.508, de 10 de septiembre de 2019, la Contraloría General de la República, hizo presente que, no obstante, lo expuesto en el precitado dictamen Nº 31.392, de 2011, a esa fecha el cuerpo normativo que fija la planta del personal del Estado Mayor Conjunto no había sido reingresado a esa Contraloría para su estudio de legalidad.

  7. Que, además, el Órgano Contralor, mediante oficio Nº 30.857, de 29 de noviembre de 2019, hizo presente que: "resultaría improcedente realizar modificaciones al señalado decreto con fuerza de ley, que no sean aquellas indicadas en la representación efectuada a través del dictamen Nº 31.392, de 2011, toda vez que ello implicaría el ejercicio de una delegación de potestades legislativas más allá del plazo previsto en el artículo 6° transitorio de la ley Nº 20.424, el que venció el 30 de marzo de 2011, por lo que para crear un nuevo texto sobre la materia se requiere de una disposición legal al efecto".

  8. Que, de acuerdo al artículo 6° transitorio de la ley Nº 20.424, en el ejercicio de la facultad delegada, el Presidente de la República deberá dictar todas las normas necesarias para la adecuada conformación y funcionamiento de las plantas que fije.

  9. Que, a fin de dar continuidad a la función pública, el presente acto subsana exclusivamente las materias representadas por el Órgano Contralor en el dictamen Nº 31.392, de 2011, considerando a su vez, las necesidades institucionales del Estado Mayor Conjunto.

  10. Que, asimismo, resulta procedente actualizar la dotación máxima correspondiente al año en curso, según las necesidades y requerimientos del referido organismo ministerial asesor.

  11. Que, en virtud del principio de legalidad y...

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