Decreto con Fuerza de Ley núm. 2, publicado el 11 de Agosto de 2021. FIJA PLANTA DE PERSONAL DE LOS ESTAMENTOS QUE INDICA DEL SERVICIO NACIONAL DE PROTECCIÓN ESPECIALIZADA A LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y REGULA OTRAS MATERIAS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO DE LA LEY Nº 21.302
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y FAMILIA |
Rango de Ley | Decreto con Fuerza de Ley |
FIJA PLANTA DE PERSONAL DE LOS ESTAMENTOS QUE INDICA DEL SERVICIO NACIONAL DE PROTECCIÓN ESPECIALIZADA A LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y REGULA OTRAS MATERIAS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO DE LA LEY Nº 21.302
Santiago, 31 de mayo de 2021.- Hoy se decretó lo que sigue:
DFL Núm. 2.
Visto:
Lo dispuesto en el artículo 64 de la Constitución Política de la República de Chile, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; las facultades que me confiere el artículo primero transitorio de la ley Nº 21.302, que crea el Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia y modifica normas legales que indica; y lo establecido en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2021, del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, que fija planta de directivos del Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia, y regula otras materias a que se refiere el artículo primero transitorio de la ley Nº 21.302, dicto el siguiente:
Decreto con fuerza de ley:
Fíjanse las siguientes plantas de personal de directivos de carrera, de profesionales, de técnicos, de administrativos y de auxiliares del Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia:
PLANTA DE DIRECTIVO DE CARRERA
El cargo directivo de carrera grado 9º se suprimirá por el solo ministerio de la ley una vez que quede vacante por cualquier causa, de lo cual se dejará constancia, mediante resolución del Director del Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia, visada por la Dirección de Presupuestos.
PLANTA DE PROFESIONALES
PLANTA DE TÉCNICOS
PLANTA DE ADMINISTRATIVOS
PLANTA DE AUXILIARES
Establécense los siguientes requisitos para el ingreso y promoción a las plantas y cargos que se indican del Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia:
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DIRECTIVO DE CARRERA:
Grado 9º EUS:
Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente.
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PROFESIONALES:
Grados 4º y 5º EUS, alternativamente:
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Título profesional de una carrera de, a lo menos, 10 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente, y acreditar una experiencia profesional no inferior a cuatro años, o
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Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente, y acreditar una experiencia profesional no inferior a cinco años.
Grado 6º EUS, alternativamente:
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Título profesional de una carrera de, a lo menos, 10 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y acreditar una experiencia profesional no inferior a tres años, o
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Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente, y acreditar una experiencia profesional no inferior a cuatro años.
Grados 7º, 8º y 9º EUS, alternativamente:
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Título profesional de una carrera de, a lo menos, 10 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y acreditar una experiencia profesional no inferior a dos años, o
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Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente, y acreditar una experiencia profesional no inferior a tres años.
Grados 10º, 11º y 12º EUS, alternativamente:
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Título profesional de una carrera de, a lo menos, 10 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente, y acreditar una experiencia profesional no inferior a un año, o
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Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto...
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