Decreto con Fuerza de Ley núm. 3, publicado el 31 de Mayo de 2016. MODIFICA LA PLANTA DE PERSONAL DE LA SUPERINTENDENCIA DE EDUCACIÓN; FIJA FECHA EN QUE LA SUPERINTENDENCIA COMENZARÁ A EJERCER LAS FACULTADES DE FISCALIZACIÓN QUE SE INDICA, Y REGULA OTRAS MATERIAS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO DE LA LEY Nº 20.835 - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 641274229

Decreto con Fuerza de Ley núm. 3, publicado el 31 de Mayo de 2016. MODIFICA LA PLANTA DE PERSONAL DE LA SUPERINTENDENCIA DE EDUCACIÓN; FIJA FECHA EN QUE LA SUPERINTENDENCIA COMENZARÁ A EJERCER LAS FACULTADES DE FISCALIZACIÓN QUE SE INDICA, Y REGULA OTRAS MATERIAS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO DE LA LEY Nº 20.835

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN
Rango de LeyDecreto con Fuerza de Ley

MODIFICA LA PLANTA DE PERSONAL DE LA SUPERINTENDENCIA DE EDUCACIÓN; FIJA FECHA EN QUE LA SUPERINTENDENCIA COMENZARÁ A EJERCER LAS FACULTADES DE FISCALIZACIÓN QUE SE INDICA, Y REGULA OTRAS MATERIAS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO DE LA LEY Nº 20.835

DFL Núm. 3.- Santiago, 3 de mayo de 2016.

Vistos:

Lo dispuesto en el artículo 64 de la Constitución Política de la República, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; y las facultades que me confiere el artículo segundo transitorio de la ley Nº 20.835, dicto el siguiente:

Decreto con fuerza de ley:

Artículo 1º

Sustitúyase la planta de personal de la Superintendencia de Educación contenida en el artículo 1º del decreto con fuerza de ley Nº 4, de 2012, del Ministerio de Educación, por la siguiente planta de personal:

  1. - PLANTA DE DIRECTIVOS

1.1.- Jefe Superior de Servicio, Primer Nivel Jerárquico, Título VI de la ley Nº 19.882.

1.2.- Directivos, Segundo Nivel Jerárquico, Título VI de la ley Nº 19.882.

1.3.- Directivos afectos al artículo 8º del decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo

Artículo 2º

Modifícase el artículo 2º del decreto con fuerza de ley Nº 4, de 2012, del Ministerio de Educación, de la forma siguiente:

  1. - Agrégase en su numeral II letra a.) a continuación de la frase "Jefes de División" la expresión "e Intendente de Educación Parvularia".

  2. - Reemplázase su numeral V, Planta de Fiscalizadores, por el siguiente:

"V.- Planta de Fiscalizadores.

Grados 10º, 11º y 12º, contar alternativamente con:

  1. Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y acreditar una experiencia profesional no inferior a tres años en el sector público o privado.

  2. Título técnico de nivel superior o su equivalente otorgado por un establecimiento de educación superior del Estado o reconocido por éste y acreditar una experiencia laboral como técnico de nivel superior no inferior a seis años en el sector público o privado.

    Grado 13º, contar alternativamente con:

  3. Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y acreditar una experiencia profesional no inferior a tres años en el sector público o privado.

  4. Título técnico de nivel superior o su equivalente otorgado por un establecimiento de educación superior del Estado o reconocido por éste y acreditar una experiencia laboral como técnico de nivel superior no inferior a seis años en el sector público o privado.

  5. Haber sido traspasado en virtud de la ley Nº 20.529, mediante el decreto supremo Nº 338, de 2012, del Ministerio de Educación, proveniente de los cargos de los estamentos administrativos, técnicos o directivos del Ministerio de Educación, y que en virtud de dicho decreto haya sido encasillado en un cargo de titular en la planta de fiscalizadores de la Superintendencia de Educación o traspasado a un cargo a contrata asimilado a dicha planta o haya sido encasillado en un cargo de titular en la planta de técnicos o administrativos de esa Superintendencia. Además, quienes hayan sido encasillados en la planta de técnicos y administrativos deberán haber sido traspasados a contrata asimilada a la planta de fiscalizadores por el referido decreto.

    Grados 14°, 15° y 16°, contar alternativamente con:

  6. Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y acreditar una experiencia profesional no inferior a dos años en el sector público o privado.

  7. Título técnico de nivel superior o su equivalente otorgado por un...

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