Decreto con Fuerza de Ley núm. 23, publicado el 04 de Abril de 2024. APRUEBA MECANISMO INSTITUCIONAL PERMANENTE QUE ASEGURE LA PARTICIPACIÓN Y CORRESPONSABILIDAD DEL ESTADO EN LA APROBACIÓN DEL PLAN DE DESARROLLO INSTITUCIONAL Y DEL PRESUPUESTO DE LA UNIVERSIDAD DE LOS LAGOS
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE EDUCACIÓN |
Rango de Ley | Decreto con Fuerza de Ley |
APRUEBA MECANISMO INSTITUCIONAL PERMANENTE QUE ASEGURE LA PARTICIPACIÓN Y CORRESPONSABILIDAD DEL ESTADO EN LA APROBACIÓN DEL PLAN DE DESARROLLO INSTITUCIONAL Y DEL PRESUPUESTO DE LA UNIVERSIDAD DE LOS LAGOSDFL Núm. 23.- Santiago, 27 de diciembre de 2023.Visto:Lo dispuesto en el artículo 64 de la Constitución Política de la República, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo N° 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la ley N° 18.956, que reestructura el Ministerio de Educación Pública; en la ley N° 21.091, sobre Educación Superior; en la ley N° 21.094, sobre Universidades Estatales; en el artículo 60 de la ley N° 21.526, que otorga reajuste de remuneraciones a las y los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala, concede otros beneficios que indica, y modifica diversos cuerpos legales; en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1994, del Ministerio de Educación, que aprobó los estatutos de la Universidad de Los Lagos; en el oficio ordinario N° 054/2022, de fecha 30 de mayo de 2022, del Rector de la Universidad de Los Lagos; y en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, yConsiderando:1. Que, el artículo 1° de la ley N° 18.956, dispone que el Ministerio de Educación es la Secretaría de Estado responsable de fomentar el desarrollo de la educación en todos los niveles y modalidades, propendiendo a asegurar la calidad y la equidad del sistema educativo.2. Que, la Subsecretaría de Educación Superior, creada por la ley N° 21.091, forma parte de la organización del Ministerio de Educación, en virtud de lo establecido en la letra d) del artículo 3° de la mencionada ley N° 18.956.3. Que, la ley N° 21.094, sobre Universidades Estatales, en el inciso tercero de su artículo 2° establece la autonomía administrativa de las Universidades del Estado, facultándolas "para estructurar su régimen de gobierno y de funcionamiento interno de conformidad a sus estatutos y reglamentos universitarios, teniendo como única limitación las disposiciones de esta ley y las demás normas legales que les resulten aplicables (...)". Por su parte, el...
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