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Decreto con Fuerza de Ley núm. 154, publicado el 28 de Abril de 1982. ESTATUTO DE LA UNIVERSIDAD DE MAGALLANES

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA
Rango de LeyDecreto con Fuerza de Ley

ESTATUTO UNIVERSIDAD DE MAGALLANES

D.F.L. N° 154.- Santiago, 11 de Diciembre 1981.- Teniendo presente la proposición formulada por el Señor Rector de la Universidad de Magallanes y visto lo dispuesto en el Decreto Ley N° 3.541, de 1980, el D.F.L.

N° 1 de 1980 y el D.F.L. N° 35 de 1981.

Decreto con fuerza de ley:

ESTATUTO DE LA UNIVERSIDAD DE MAGALLANES

Título I.- DEL OBJETO Y FINES DE LA UNIVERSIDAD

Artículo 1°

La Universidad de Magallanes es una corporación de derecho público dedicada a la enseñanza y al cultivo superior de las artes, las letras y las ciencias. Su domicilio es la ciudad de Punta Arenas.

Artículo 2°.- 1

La Universidad podrá, para el cumplimiento de sus fines y objetivos, establecer y mantener Facultades y Departamentos; procurar los servicios de personas que se dediquen al progreso del conocimiento en sus disciplinas, den instrucción de ellas a los alumnos y promuevan los intereses de la Universidad como lugar de estudio, enseñanza e investigación; establecer y mantener bibliotecas y laboratorios que reflejen el estado y progreso de las disciplinas que cultive y que requiera su cuerpo académico y estudiantes; procurar los medios materiales para que la actividad de sus académicos y estudiantes pueda desarrollarse sin inconvenientes.

  1. La Universidad podrá otorgar grados, diplomas y certificados que acrediten conocimientos y expedir los instrumentos en que ello conste, como otorgar los títulos profesionales que correspondan.

  2. La Universidad podrá, sujeta a las disposiciones de este Estatuto respecto a los funcionarios superiores, contratar personas para el servicio de la Universidad, determinar sus remuneraciones y prescribir las condiciones de sus servicios, y podrá delegar el ejercicio de estos poderes.

  3. La Universidad podrá determinar los derechos que deben ser pagados por cualquier persona o clases de personas por matrícula, por servicios prestados por los funcionarios universitarios, por exámenes, por admisión a cualquier grado o título de grado, o para propósitos de la Universidad en general.

  4. La Universidad podrá celebrar cualquier acto jurídico relativo a cualquier tipo de bien con el propósito de promover sus fines y objetivos.

  5. La Universidad podrá, para la administración de sus asuntos y el mantenimiento del buen orden y disciplina, dictar ordenanzas, reglamentos, decretos y resoluciones, siempre que no sean contrarios con la Constitución Política de la República, las leyes de la República y este Estatuto. Las atribuciones normativas de la Junta Directiva se ejercerán por medio de ordenanzas y sólo ella podrá dictarlas.

    Art. 3°.- El representante legal de la Universidad para todos los efectos será el Rector.

    Título II.- DE LA JUNTA DIRECTIVA

    De las Atribuciones de la Junta Directiva

    Art. 4°.- 1. La Junta Directiva tendrá las atribuciones que le otorgue este Estatuto, en especial:

    (a) proponer al Presidente de la República la terna para el nombramiento del Rector;

    (b) designar a los funcionarios superiores de la Universidad de acuerdo con este Estatuto;

    (c) la aprobación de grados, diplomas y certificados que la Universidad otorgará y la aprobación y revisión de los planes y programas de estudio conducentes a dichos grados, diplomas y certificados, como los títulos profesionales que correspondan;

    (d) la aprobación de los títulos de grados honoris causa y otras distinciones;

    (e) la aprobación del presupuesto anual de la Universidad;

    (f) la autorización para construir nuevos edificios y para hacer restauraciones mayores en los ya existentes;

    (g) la autorización para vender y adquirir terrenos, edificios o equipos mayores;

    (h) la institución y promoción de diferentes planes para aumentar los fondos de la Universidad;

    (i) remover al Contralor y proponer al Presidente de la República la remoción del Rector, en acuerdo adoptado por los dos tercios de los miembros en ejercicio;

    (j) la aprobación de la cuenta anual del Rector;

    (k) fijar la política global de desarrolo de la Universidad y los planes de mediano y largo plazo destinados a materializarla;

    (l) aprobar la estructura orgánica de la Universidad y sus modificaciones;

    (m) aprobar contrataciones de empréstito con cargo a fondos de la Universidad;

    (n) requerir del Rector y de las autoridades unipersonales o colegiadas todos los antecedentes que estime necesario para el ejercicio de sus atribuciones;

    (ñ) proponer al Presidente de la República las modificaciones y reformas a este Estatuto;

    (o) dictar las normas con arreglo a las cuales se fijarán las remuneraciones del cuerpo académico y de los funcionarios superiores y administrativos y aprobar la planta de funcionarios de la Universidad y sus modificaciones; y

    (p) dictar las ordenanzas que le competan.

  6. Las atribuciones a que se refieren las letras (b), (c), (e), (f), (g, (l), (m) y (o), del párrafo anterior, se ejercerán a proposición del Rector. En el caso de las letras (c) y (e) del mismo párrafo la proposición deberá ser previo informe del Consejo Académico.

    De los Miembros

    Art. 5°.- 1. La Junta Directiva estará integrada por:

    (a) tres Directores designados por el Presidente de la República, quienes permanecerán en sus cargos mientras cuenten con su confianza;

    (b) tres Directores designados por el Consejo Académico de entre graduados universitarios distinguidos que no ejerzan ningún tipo de función en la Universidad;

    (c) tres Directores designados por el Consejo Académico de entre Profesores Titulares y Profesores Asociados, sean o no Adjuntos, siendo incompatible dicho cargo con cualquier otra función directiva de la Universidad

  7. El Rector será miembro de la Junta Directiva sin derecho a voto.

  8. Los Directores servirán sus cargos ad honorem.

  9. A los Directores designados por el Consejo Académico se le aplicarán las siguientes disposiciones:

    (a) serán designados por un período de tres años calendario o por el período que falte en caso de vacantes;

    (b) serán renovados por parcialidades correspondiendo la renovación cada año a un Director de aquellos a que se refiere la letra (b) y un Director de aquellos a que se refiere la letra (c) del número 1 de este artículo;

    (c) serán designados por la mayoría de los miembros en ejercicio del Consejo Académico;

    (d) si un Director ha prestado servicios por dos períodos consecutivos, incluyendo cualquier período parcial, no será reelegido hasta que haya transcurrido un año después de finalizado su segundo período;

    (e) el cargo de cualquier Director que ha estado ausente de dos reuniones de la Junta Directiva, sin presentar una excusa razonable, puede ser declarado vacante por la Junta Directiva mediante el voto afirmativo de la mayoría de los miembros en ejercicio;

    (f) cualquier Director de la Junta Directiva puede ser removido de su cargo por cualquier causa, que no sea la mencionada en la letra (e) de este párrafo, en cualquier reunión de la Junta mediante el voto afirmativo de dos tercios de los Directores en ejercicio; y

    (g) los Directores una vez designados por el órgano correspondiente sólo pueden ser destituidos de sus cargos por la Junta Directiva, por las causas y procedimientos que se establecen en este Estatuto.

    De las Sesiones de la Junta Directiva

    Art. 6°.- 1. La Junta Directiva tendrá a lo menos cinco sesiones ordinarias al año, en las fechas y lugares que determine la propia Junta.

  10. El Presidente y el Rector pueden llamar a una sesión extraordinaria y será deber del Presidente o del Secretario llamar a dichas sesiones a pedido de tres Directores, exponiendo el propósito de la sesión.

  11. Una ordenanza de la Junta determinará su funcionamiento.

    Del Quórum

    Art. 7°.- 1. Una sesión válida de la Junta Directiva la constituye un quórum de la mayoría de los Directores en ejercicio, habiendo sido notificados debidamente todos los Directores.

  12. La decisión de una mayoría de los Directores presentes en una sesión válida de la Junta, será la decisión de la Junta, con las excepciones que se estipulan en este Estatuto.

  13. Será necesario el voto afirmativo de la mayoría de los Directores en ejercicio para:

    (a) elegir cada nombre de la terna propuesta al Presidente de la República para el nombramiento del Rector. Para estos efectos se excluye la participación del Rector en ejercicio;

    (b) nombrar los otros funcionarios superiores de la Universidad;

    (c) rechazar las propocisiones del Rector que éste deba hacer a la Junta Directiva para su aprobación dentro de treinta días hábiles de recibida dicha proposición por la Junta. Si la Junta no se pronunciara dentro de dicho plazo, se entenderá que aprueba la proposición;

    (d) la designación de Comités de la Junta en el manejo de la Universidad;

    (e) la aprobación del Presupuesto anual de la Universidad; y

    (f) la elección del Presidente de la Junta Directiva.

  14. Será necesario el voto afirmativo de los dos tercios de los Directores en ejercicio para remover al Contralor y proponer al Presidente de la República la remoción del Rector.

    Del Presidente de la Junta Directiva

    Art. 8°.- 1. El Presidente será elegido por el período de un año de entre los Directores y, a menos que se produzca la vacante del cargo en otra fecha, la elección se realizará en la sesión anual de la Junta. Una ordenanza regulará la forma de elegir Presidente.

  15. El Presidente presidirá todas las reuniones de la Junta Directiva y oficializará los acuerdos adoptados.

  16. En ausencia del Presidente lo subrogará el Director más antiguo.

    Del Secretario de la Junta Directiva

    Art. 9°.- El Secretario de la Universidad actuará como Secretario de la Junta.

    De los Comités

    Art. 10°.- 1. Para cumplir sus deberes la Junta podrá establecer aquellos Comités especiales, que ocasionalmente sean requeridos para situaciones particulares.

  17. Los miembros de los Comités especiales serán designados por la Junta, cada Comité incluirá al menos un Director y el Presidente del...

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