Decreto núm. 3755, publicado el 04 de Diciembre de 1970. FIJA TEXTO DE REGLAMENTO GENERAL DE LICEOS - MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470725018

Decreto núm. 3755, publicado el 04 de Diciembre de 1970. FIJA TEXTO DE REGLAMENTO GENERAL DE LICEOS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA
Rango de LeyDecreto

FIJA TEXTO DE REGLAMENTO GENERAL DE LICEOS

Núm. 3.755.- Santiago, 23 de Octubre de 1970.- Vistos el oficio N.o 26 de 12 de Marzo de 1964 de la Dirección de Educación Secundaria y el memorando N.o 48 de 23 de Abril de 1965 de la Superintendencia de Educación Pública,

Decreto:

Fíjase el siguiente texto de Reglamento General de Liceos:

TITULO I Artículos 1 a 3

De las funciones generales del Liceo.

Artículo 1 La enseñanza media humanística científica se imparte en los liceos

Por tanto, en ellos se continúa el proceso de educación general de los alumnos y se propende de manera sistemática a:

  1. facilitar el desarrollo óptimo de la personalidad del adolescente desde el punto de vista individual y desde el de la sociedad democrática de que forma parte, y

  2. promover el mejoramiento cultural, social y económico de la comunidad local y nacional.

Artículo 2 Corresponde al liceo:
  1. proporcionar al adolescente una cultura básica y un ambiente adecuado, gracias a los cuales pueda comprender sus propios cambios y los que se operan en el mundo actual y adaptarse constructivamente a ellos, y

  2. guiar al alumno para que conozca y aprecie objetivamente sus capacidades, aptitudes e intereses, los desarrolle y pueda orientarse hacia un futuro campo de actividades socialmente útil y en el que se realice en la mejor forma posible.

Artículo 3

Para asegurar el desarrollo de sus funciones el establecimiento debe constituirse en un centro que promueva y acoja iniciativas en favor del arte, de la ciencia, de la salud, de la recreación y, en general, del progreso de la comunidad a que sirve, en conformidad con una adecuada programación.

TITULO II Artículos 4 a 8

De la organización y del funcionamiento de los

liceos.

CAPITULO I Artículo 4

De la estructura general.

Artículo 4 La estructura general del Liceo comprende:
  1. La Dirección;

  2. El Comité Coordinador;

  3. Los Consejos de Profesores:

    Consejo General de Profesores Consejo de Profesores Jefes Consejo de Profesores de Curso;

  4. El Servicio de Orientación;

  5. Los Departamentos de Asignaturas;

  6. El Servicio de Bienestar y Salud;

  7. El Servicio de Relaciones con la Comunidad;

  8. Los Organismos Estudiantiles:

    Consejo de Curso;

    Centro de Alumnos;

    Academias y Clubes.

CAPITULO II Artículo 5

De la Dirección

Artículo 5

La Dirección es el organismo encargado de dirigir, coordinar, orientar, supervisar y evaluar la realización de las funciones generales del establecimiento, de acuerdo con las normas legales y reglamentarias vigentes.

Estas funciones serán desempeñadas por el equipo formado por el Rector o Directora, que lo presidirá, el Vicerrector o Subdirectora y el o los Inspectores Generales o Inspectoras Generales.

CAPITULO III Artículos 6 a 8

Del Comité Coordinador

Artículo 6

Para cumplir sus funciones la Dirección será asesorada por el Comité Coordinador, el que estará presidido por el Jefe del Liceo e integrado, además, por las siguientes personas: el Vicerrector o Subdirectora, el o los Inspectores Generales, un representante del Servicio de Orientación, un representante del Consejo de Profesores Jefes, un representante de los Departamentos por Asignaturas, un representante del Servicio de Bienestar y Salud, un representante del Servicio de Relaciones con la Comunidad, un representante del centro de Documentación, un Asesor del Centro de Alumnos, un representante del personal paradocente. El presidente del Centro de Alumnos y el presidente del Centro de Padres y Apoderados podrán integrar el Comité Coordinador cuando así lo acuerde el propio Comité.

Artículo 7

El Comité Coordinador asesorará a la Dirección, en las siguientes funciones:

  1. planificación de las actividades generales del Liceo;

  2. orientación y coordinación del desarrollo de estas actividades;

  3. estudio de iniciativas creadoras, en beneficio de la cooperación de profesores y alumnos en el trabajo del establecimiento;

  4. interpretación, para su aplicación correcta, de las disposiciones que afecten la vida del Liceo;

  5. conocimiento de evaluaciones que presenten los diversos organismos del Liceo y realización de evaluaciones de tipo general.

Artículo 8 El Comité Coordinador se reunirá, por lo menos, una vez al mes.
CAPITULO IV

De los Consejos y Profesores

Disposiciones generales Artículos 9 a 104
Párrafo I Artículos 9 a 11
Artículo 9 Los Consejos de Profesores son organismos asesores de la Dirección

Serán presididos por el Jefe del Liceo, quien puede delegar esta función en los casos que señala el presente Reglamento.

Artículo 10 Corresponde a los Consejos de Profesores, en general:
  1. cooperar con la Dirección en el desarrollo de sus funciones y asesorarla, de acuerdo al presente Reglamento, y

  2. promover el perfeccionamiento profesional de sus miembros integrantes.

Artículo 11

El funcionamiento de los Consejos de Profesores se regirá por las siguientes normas:

  1. habrá reuniones ordinarias y extraordinarias. Las reuniones ordinarias se realizarán en las ocasiones que fije el presente Reglamento y en las que cada Consejo determine, previa ratificación del Jefe del Liceo.

    Las extraordinarias se realizan por decisión del Jefe del Liceo o a petición de un tercio del Consejo, por lo menos.

  2. El quórum para las sesiones de los Consejos será la mayoría absoluta de sus miembros.

  3. Las reuniones de los Consejos requerirán de una citación escrita, en la que se señalará la tabla respectiva.

Párrafo II Artículos 12 a 14

Del Consejo General de Profesores

Artículo 12

El Consejo General de Profesores, formado por todo el personal docente, está encargado de preocuparse de los problemas generales del Liceo. Integrará sus funciones con el Comité Coordinador.

Artículo 13

Debe realizar, como mínimo, durante el año escolar las siguientes sesiones: una sesión de organización general del trabajo; dos sesiones de estudio y planeamiento sobre el quehacer escolar y, por último, una sesión de evaluación final.

Artículo 14 Corresponde, en especial, al Consejo General de Profesores:
  1. conocer los proyectos de planificación de actividades y proponer las modificaciones que estime convenientes,

  2. examinar la aplicación de los planes de trabajo y proponer medidas para su perfeccionamiento;

  3. proponer e impulsar medidas destinadas al

    mejoramiento del proceso educativo;

  4. estudiar los problemas especiales de desadaptación al medio escolar del algún alumno o grupo de alumnos, que afecten a la totalidad del establecimiento, y proponer medidas para darles solución adecuada;

  5. designar comisiones o comités de trabajo;

  6. tomar conocimiento de la designación de Jefes de Departamentos de Asignaturas y de Asesores de actividades generales;

  7. solicitar a la Dirección la inclusión en la tabla de sesiones de temas pedagógicos, no propuestos por ella, y

  8. conocer la evaluación general realizada por la Dirección, con la asesoría del Comité Coordinador, y pronunciarse sobre ella.

Párrafo III Artículos 15 a 18

Del Consejo de Profesores Jefes

Artículo 15

El Consejo de Profesores Jefes está encargado de preocuparse del desarrollo de la función de Jefatura del Curso, en coordinación con el Servicio de Orientación del Liceo.

Está constituido por el Rector o Directora, el Orientador y los profesores Jefes de todos los cursos del establecimiento. El Jefe del Liceo puede delegar la presidencia del Consejo en el representante de éste en el Comité Coordinador.

Artículo 16

El Consejo de Profesores Jefes designará a su representante en el Comité Coordinador y a las comisiones de trabajo que estime conveniente.

Artículo 17 Son funciones del Consejo de Profesores.
  1. asesorar a la Dirección en asuntos de Jefatura de cursos;

  2. impulsar y coordinar la labor de los Profesores Jefes de Curso, y

  3. promover el perfeccionamiento de los Profesores Jefes y orientar a los profesores recién incorporados a estas funciones.

Artículo 18

El Consejo de Profesores Jefes deberá realizar, por lo menos, una sesión al comienzo y otra al final de cada período escolar.

Párrafo IV Artículos 19 a 21

Del Consejo de Profesores de Curso

Artículo 19

El Consejo de Profesores de Curso es un organismo integrado por los profesores de un mismo curso. En ausencia del Jefe del Liceo o con su acuerdo, será presidido por el Profesor Jefe del curso.

Artículo 20

Funcionará, por lo menos, una vez en cada período en que se divide el año escolar.

Artículo 21 Corresponde, en especial, a este Consejo:
  1. conocer las características generales del curso y los casos individuales que el Profesor Jefe presente o que el Consejo requiera;

  2. organizar y coordinar la acción educativa de los diversos profesores del curso para facilitar la formación de hábitos, actitudes y valores comunes colectivos e individuales;

  3. estudiar los problemas del rendimiento y los de adaptación que presente el curso y proponer medidas para su solución, en los casos que estos problemas no afecten a la totalidad del establecimiento.

CAPITULO V Artículo 22

Del Servicio de Orientación

Artículo 22

El Servicio de Orientación formado por el o los Consejeros del Liceo, está encargado de centralizar y estudiar las...

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