Decreto núm. 121, publicado el 31 de Agosto de 1993. FIJA TASA DE PATENTE MUNICIPAL QUE SEÑALA - MUNICIPALIDAD DE PORTEZUELO - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470893602

Decreto núm. 121, publicado el 31 de Agosto de 1993. FIJA TASA DE PATENTE MUNICIPAL QUE SEÑALA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE PORTEZUELO
Rango de LeyDecreto

FIJA TASA DE PATENTE MUNICIPAL QUE SEÑALA Núm. 121.- Portezuelo, 8 de Julio de 1993.- Vistos: Las facultades que me confiere la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades; el Decreto Ley N° 3.063 sobre Rentas Municipales,

Considerando:

  1. Que el artículo 23° del D.L. 3.063 estableció que el ejercicio de toda profesión, oficio, industria, comercio, arte o cualquiera otra actividad lucrativa secundaria o terciaria, estará sujeta a una contribución de patente municipal;

  2. Que los incisos 2° y 6° del artículo 24° del mismo D.L., establecieron las tasas mínimas y máximas de patente, y la forma de modificarlas según lo disponga la Municipalidad;

  3. Que el párrafo segundo de la letra c) del artículo 5° Transitorio del D.L. 3.063, estableció que durante el año 1980 y siguiente, y mientras no la cambie el Municipio, la tasa de la patente será del cinco por mil;

  4. Que la comuna de Portezuelo se encuentra apartada y con regulares vías de acceso a centros comerciales como Chillán y Concepción, por lo que es preciso incentivar el comercio local en beneficio de la...

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